La Sección Instructora de la Cámara de Diputados dio inicio a un juicio de procedencia contra el fiscal de Morelos, Uriel “N”, pero, ¿qué sigue en el proceso para decidir si se le retira o no el fuero?
Este órgano interno de la Cámara Baja obedeció un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con lo que inicia el procedimiento para determinar si hay elementos para retirar o no el fuero del funcionario morelense.
La SCJN ordenó a los legisladores retomar el proceso de desafuero para Uriel “N”, inconcluso en la legislatura pasada. En 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó el juicio de procedencia para el actual fiscal de Morelos por el probable delito de ejercicio ilícito del servicio público.
En su momento la Sección Instructora de la 64 Legislatura decidió no dar inicio al proceso al considerar que el señor “N” no contaba con fuero. Pero ahora, con el fallo de la Corte diciendo que sí lo tiene, la Cámara de Diputados está obligada a reiniciar el llamado juicio de procedencia.
De acuerdo con la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, los pasos son los siguientes:
Tras declararse el inicio del procedimiento de desafuero, la Sección Instructora cuenta con siete días naturales para informar a las partes y abonar elementos para continuar el juicio de procedencia.
Posterior a este periodo, la Sección cuenta con 30 días naturales para el análisis de las pruebas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De ser necesario, el órgano interno de la Cámara Baja puede solicitar una extensión a ese periodo “en la medida en la que considere estrictamente necesaria”.
Después de esta etapa de averiguación, la Sección emitirá un dictamen que, en caso de no requerir tiempo adicional para el análisis, debería de cumplirse en un plazo de 60 días hábiles:
En caso de declarar que el desafuero es improcedente, deberá notificarlo a la Cámara de inmediato, para que ésta resuelva si se continúa o desecha.
El proceso puede ser reabierto en caso de surgir nuevos motivos que así lo justifiquen.
El artículo 26 de la mencionada ley establece que, en caso de de que el dictamen esté en favor del desafuero, deberá notificarse al inculpado (en este caso, Uriel “N”) al denunciante, querellante o Ministerio Público (la FGR), el día siguiente a que el dictamen sea emitido.
En el día designado para la audiencia, la Cámara dará lectura a una síntesis del dictamen junto con las conclusiones, para después dar uso de la palabra al denunciante, y posteriormente al inculpado.
Tras un periodo de réplica para las partes; ambos serán retirados del Pleno para dar paso a una votación:
Si procede el desafuero, el inculpado quedará inmediatamente separado de su cargo.
En caso de no retirársele el fuero, no podrá haber un procedimiento posterior mientras el funcionario mantenga su fuero. No obstante, los cargos por los que se inició el juicio se mantendrán y podrán aplicarse cuando la protección constitucional termine.
Actualmente es acusado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por tres cargos relacionados con el feminicidio de Ariadna Fernanda:
El pasado 4 de agosto, Uriel “N” fue detenido por elementos de la Policía de Investigación de la Ciudad de México por su presunta participación en Delitos Cometidos Contra la Procuración y Administración de Justicia.
El 1 de septiembre, la Fiscalía emitió una segunda orden de aprehensión para Uriel “N" por el probable delito de encubrimiento por favorecimiento.
Y el 11 de septiembre se giró una tercera orden por el presunto delito de Feminicidio en el grado de auxiliador.
Además, el 13 de septiembre, la Fiscalía General de la República se le giró esta orden por el delito de tortura cometido contra Luis Alberto “N”, alias “El Diablo”.
Actualmente, el fiscal morelense se encuentra en libertad y realizando las funciones de su cargo gracias a los cuatro amparos otorgados por diferentes tribunales colegiados.