En redes sociales han circulado versiones que aseguran que el Instituto Nacional Electoral (INE) sancionará a reporteros, reporteras y comunicadores que utilicen “ironía o sarcasmo” al referirse a precandidatos rumbo a las elecciones de 2027. Sin embargo, la Metodología para la Realización del Monitoreo de las Transmisiones sobre Precampañas y Campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027 no establece ninguna sanción por el uso de estos recursos discursivos.
El texto, aprobado el pasado 9 de julio, indica que el objetivo del ejercicio es proporcionar al Consejo General del Instituto y sus órganos, así como a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que los programas de radio y televisión que difunden noticias dan a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y candidaturas a diputaciones federales durante el proceso.
El documento, aprobado el pasado 9 de julio, establece que el objetivo del monitoreo es proporcionar al Consejo General del INE, a sus órganos y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que los programas de radio y televisión que difunden noticias dan a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y candidaturas a diputaciones federales durante el proceso electoral.
La metodología, fincada en el Artículo 185 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, contempla 14 variables de monitoreo, entre ellas el tiempo de transmisión, género periodístico, valoración de la información, igualdad de género y no discriminación, violencia política contra las mujeres en razón de género y mecanismos discursivos indirectos de descalificación.
Es precisamente en esta última categoría donde se incluye la referencia a la “ironía o sarcasmo”. El documento establece que “se registrarán expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmitan mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento indirecto hacia personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos”.
Entre los mecanismos discursivos que pueden identificarse se encuentran la ironía o sarcasmo, la minimización, la infantilización, el cuestionamiento implícito de legitimidad y la asociación negativa por identidad.
De acuerdo con el documento, este tipo de violencia tiene efectos diferenciados sobre las mujeres y las personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación, por lo que su registro requiere un enfoque interseccional.
“Se contabilizará el número de piezas de monitoreo en las que se identifique al menos una expresión de descalificación, menosprecio o cuestionamiento indirecto hacia una persona precandidata o candidata, mencionada por personas conductoras, locutoras, reporteras, analistas o cualquier voz en off. La información se presentará de forma proporcional respecto del total de piezas de monitoreo correspondientes a las precampañas y campañas”, indica el texto.
Sin embargo, la metodología no establece que el uso de ironía o sarcasmo sea, por sí mismo, una infracción, ni contempla una sanción para quien lo utilice. Lo que establece es que, cuando una expresión sea identificada como un mecanismo discursivo indirecto de descalificación, deberá registrarse y explicarse por qué se considera que corresponde a esa categoría.
La metodología establece un ejercicio estadístico de análisis de contenidos que se realiza en cada proceso electoral para evaluar el tratamiento que reciben las precandidaturas y candidaturas en los medios de comunicación. El servicio de monitoreo puede ser llevado a cabo por una universidad o institución de educación superior ajena al propio Instituto.
El servicio de monitoreo se implementará durante las precampañas, que tendrán una duración de 40 días, del 4 de enero al 12 de febrero de 2027, y de la campañas electorales, que tendrán una duración de 60 días, del 4 de abril al 2 de junio de 2027.
El análisis se realizará sobre los contenidos efectivamente transmitidos en los programas incluidos en el catálogo y que los testigos de grabación serán la fuente primaria y exclusiva para identificar, registrar y valorar las piezas informativas.
El monitoreo deberá realizarse sobre el catálogo de programas de radio y televisión que difundan noticias registrado por el INE, conformado de la manera siguiente: