• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/la-actuacion-injustificada-de-la-scjn-contra-la-ministra-del-pueblo
  • hace 6 días
  • 19:03
  • SPR Informa 6 min

La actuación injustificada de la SCJN contra la ministra del pueblo

La actuación injustificada de la SCJN contra la ministra del pueblo

Por José Alberto Alvarado Pineda

Las estrategias y las acciones tendientes a tratar de evidenciar la supuesta actuación incompatible, que no ilegal, de una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que pueda participar en la resolución de un juicio que está bajo el conocimiento de la Sala a la que pertenece esa Ministra, denota la actitud ilegal y autoritaria de sus integrantes. 

Con argumentos subjetivos, irrelevantes y por demás absurdos, un grupo de Ministros, violando, ellos si la ley y sus reglamentos, acordaron vetar la participación de la Ministra del Pueblo, Lenia Batres, en uno de los asuntos que tiene el señor -si es que se le puede llamar así, a un misógino, clasista, racista, vulgar y FACHO- Ricardo Salinas Pliego, asunto que está en boca de todos y que es una muestra de la corrupción que promueve esa persona. 

En este caso, y para no perder la costumbre, los integrantes de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo una valoración retorcida, señalaron que la Ministra Lenia Batres, había emitido algunas declaraciones antes de ser nombrada como Ministra en contra de Salinas Pliego, sin embargo la ley de Amparo en su artículo 51, no determina que sea una causa para que se declare impedida el hacer declaraciones antes asumir el cargo como Ministro o Ministra, pues la ley, no puede aplicarse de forma retroactiva, así los “garantes de la constitucionalidad “ violentan uno de los principios Constitucionales consagrado en su artículo 14. 

Por otro lado, señalan que existió algunas publicaciones que hizo una vez que ya había sido nombrada Ministra, sin embargo, nuevamente la ley no señala como causa para declarar su impedimento, el que haga publicaciones o declaraciones, pues entonces, todos los Ministros de la Suprema Corte, estaban impedidos de revisar los juicios que se promovieron en contra de la Reforma al Poder Judicial, ya que todos y cada uno de ellos, hicieron declaraciones e incluso algunos participaron en las protestas (cabe señalar, pequeñas, diminutas) que se llevaron a acabo en contra de dicha reforma. Es así que es evidente que este motivo no es legalmente procedente. 

Otro argumento que ya raya en la locura, en la violación a los derechos humanos, en la ignorancia, en la desesperación manifiesta, es que dicen que Ricardo Salinas, presentó una denuncia en contra de la Ministra Batres por el uso indebido de la función, y nuevamente advertimos que el artículo 51 de la Ley de Amparo, no señala como causa de impedimento, que existe una denuncia en contra del juez, magistrado o ministro que va a resolver el asunto como causa de impedimento, y esto es así ya que de aceptar esta ilegalidad, hoy estarían los abogados, y nos apuntamos en la lista, presentando denuncias en contra de muchos jueces para que estén impedidos de conocer un asunto.  Argumento violatorio al Principio de Presunción e Inocencia, consagrado en la fracción I del apartado B del artículo 20 de la Constitución federal. 

Así, sabedores que no existe causa legal para declarar el impedimento, hacen una valoración integral de estos hechos y señalan que existe por parte de la Ministra Lenia Batres, una enemistad manifiesta, dejando ver que no son juristas, sino psicólogos los Ministros de la Suprema Corte. 

La enemistad manifiesta, se debe tomar como lo contrario a la amistad estrecha, es decir, debe ser un acto personalísimo y particular, no así un acto en defensa de los derechos de la ciudadanía. 

Para que quede claro, los ministros debieron probar que la Ministra Batres, tiene una enemistad personal, por actos personales o familiares, por amistades mutuas o contrarias, porque le sacó la lengua, no como ministra ni política, sino por hechos y cuestiones personales, así como los Tres García y los López. 

Sin embargo, las declaraciones de la Ministra, no la hizo con el ánimo personal, sino en el amino de demostrar, señalar, de dejar claro la actuación ilegal y perjudicial para el Estado Mexicano, de una persona que pretende no cumplir con su obligación  de pagar impuestos, es decir, así se hubiera llamado Lucio López, Juan Pérez, Martha García, su postura hubiera sido la misma, pues no se trata de la persona, sino de los actos ilegales que pretende hacer, al no pagar los impuestos a los que está obligado. 

Así las declaraciones que haya hecho o no, estando o no en funciones como Ministra, no demuestran que exista enemistad manifiesta, sino demuestra que la Ministra desde antes de serlo, se encuentra señalando la ilegalidad con la que se conduce el señor Ricardo, denuncia que muchos hemos hecho y que muchos quisieran la posibilidad de tener el foro de la Ministra, para decirle todo lo que ella le ha dicho y mucho, mucho más. 

Pero esta actitud, incluso de alguna Ministra que se encuentra, en algunos momentos apoyando la Cuarta Transformación, sirve para demostrar la verdadera actitud de la derecha en el mundo, pues ellos podrán violentar la ley una y otra vez, pero al ser ellos, no pasa nada. Pero si alguien hace actos que no les conviene, los señalan de parciales y por ello deben ser juzgados y declarados culpables. 

El autoritarismo en su máxima expresión, pues su ceguera llega a dimensiones descomunales ya que como hemos dicho párrafos arriba, no existe ninguna causal de impedimento que señale las declaraciones antes o durante su nombramiento como Ministra; el que exista una denuncia en contra de la Ministra, no es una causa de impedimento, y aquí la ceguera, amnesia y torpeza de esos ministros, pues el artículo 52 de la misma Ley de Amparo, señala que solo y únicamente podrán invocarse las causas de impedimentos señalados en el artículo 51, dejando claro que no existen más y por lo tanto no pueden existir o señalar otras que no estén contempladas en ese artículo 51. 

El autoritarismo que existe en el Poder Judicial, principalmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es ese autoritarismo que añora la derecha, la oposición moral y electoralmente derrotada, es el autoritarismo que se vivió por más de 40 años, y que terminó, por lo menos en el Poder Ejecutivo y Legislativo a partir del 2018. 

No es un caso que se debe tomar como personal en contra de la Ministra del Pueblo, puesto que esa actitud y esa forma de resolver estos asuntos de impedimento, estará presente mientras se renueva el Poder Judicial, precedente que repercutirá en la vida de nuestro país.