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  • 16 Apr 2023
  • 23:04
  • SPR Informa 6 min

Jueces de Distrito contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jueces de Distrito contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por Rodrigo Galindo .

En este espacio ya habíamos escrito sobre los orígenes de la prisión preventiva desde antes del orden constitucional y cómo esta práctica no la hemos eliminado desde entonces; detener y luego juzgar, populismo punitivo.

El pasado 12 de abril desde San José en Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso García Rodríguez y otro Vs México, declaró que el Estado de México es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.

La Corte ordenó al Estado mexicano a concluir los procedimientos penales en curso en los plazos, revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares, así como dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal y a adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.

El Estado mexicano, a través de Secretaría de Gobernación dijo que “analizará con atención” los resolutivos de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para estar en condiciones de cumplir con las disposiciones señaladas y asegurar las obligaciones contenidas en la Convención Americana.

Apenas dos días después el 15 de abril de este año, se presentó en un amparo ante un juez de Distrito, que consistía en una revisión de esta medida cautelar considerando el citado precedente que había sido notificado al estado mexicano apenas el 13 de abril.

El juzgado de distrito alude que la determinación de la CIDH por sí sola no puede invocarse como fundamento para solicitar la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva. El Juez determina que para que esto se efectué debe actualizarse el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos penales. “Cuando hayan variado las condiciones de la ley”.  Así lo determina un juez de Distrito comisionado al centro de justicia penal del Estado de México.

Esta muestra que la prisión preventiva esta tan arraigada en procesos locales y federales, en la mente de legisladores, jueces y operadores del viejo y del nuevo sistema de justicia penal. Esperemos esta sentencia haga reflexionar al estado.

Por la reforma de 2011 en el caso Radilla Pacheco, se modificó el artículo primero constitucional y se adecuó la legislación constitucional mexicana con los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, por lo que estamos obligados como Estado a acatar la legislación internacional.

Hoy más que nunca es importante entender que México se encuentra en un sistema regional de Derechos Humanos y es importante que los operadores de justicia entiendan las sentencias de este sistema, más allá de la interpretación literal  de la ley o de prácticas centenarias, como la prisión preventiva.