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  • 11 Sep 2025
  • 18:09
  • SPR Informa 6 min

Impuestos Saludables entre la recaudación y la inversión en bienestar

Impuestos Saludables entre la recaudación y la inversión en bienestar

Por Juan Manuel Lira

En el marco del paquete económico 2026, presentado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al poder legislativo, la iniciativa conocida como “impuestos saludables” ha generado un intenso debate sobre si representa una medida meramente recaudatoria (impuesto disfrazado) o bien, una política orientada a fortalecer la salud pública.

Bajo este contexto es necesario establecer con claridad académica los puntos de esta polémica. México enfrenta una crisis de salud silenciosa pero devastadora. El 76.2% de los adultos padece sobrepeso u obesidad, el consumo de tabaco causa más de 63,000 muertes anuales y las enfermedades asociadas a la obesidad cuestan al erario más de 240 mil millones de pesos al año. Cifras que evidencian la urgencia de políticas preventivas inmediatas.

Ante este escenario, el Paquete Económico 2026 propone un alza histórica al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en específico sobre bebidas azucaradas y tabaco. El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum lo enmarca como una medida de salud pública; la industria, como un golpe recaudatorio. ¿Dónde se encuentra la verdad en este complejo debate? ¿Es una medida de salud o un mecanismo recaudatorio?    

Desde el Estado, la narrativa es clara y se enmarca en un "presupuesto humanista". Por su parte la SHCP ha sido enfática en decir que el objetivo no es fiscal, sino sanitario. La política fiscal debe ser coadyuvante de la política de salud.

La propuesta de elevar la cuota a bebidas saborizadas en un 87.3% de $1.64 a $3.08 por litro y la tasa al tabaco en 200% además de ajustar la cuota específica por cigarro a $0.85 en 2026 con una trayectoria anual al 2030, busca generar un "shock" de precios que desincentive el consumo, una medida avalada por la Organización Mundial de la Salud en su estrategia “3 para el 35” (OMS julio 2025), que busca elevar, vía impuestos, el precio real del tabaco, alcohol y bebidas azucaradas, al menos 50% hacia 2035.

Estudios del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) publicados en revistas médicas de alto impacto (BMJ enero 2016Health Affairs marzo 2017Journal of Nutrition agosto 2017) demostraron que el mismo impuesto aplicado en 2014 logró una reducción sostenida en la compra de bebidas azucaradas y un incremento en el consumo de agua,  con una caída promedio del 7.6% en dos años, sobre todo en los hogares de menores ingresos. Esto sugiere que los beneficios en salud son progresivos, protegiendo a los más vulnerables. 

Un estudio de la revista Lancet del año 2024 (Clark y col 2024) concluye que los “impuestos saludables” aplicados en México, Filipinas, Rusia y Turquía han reducido el consumo de productos no saludables, además de que recaudan fondos para servicios sociales y de salud, gozan de amplio apoyo público y no generan pérdidas económicas imprevistas.

Por otro parte, las industrias afectadas presentan su propia narrativa: Argumentan que la evidencia sobre la efectividad es débil, difundiendo ampliamente un estudio del Centro de Investigación Económica del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), realizado en colaboración con el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (CONMEXICO) el cual concluye que, si bien las compras de bebidas azucaradas disminuyeron, la reducción en la ingesta calórica total fue insignificante (una media del 0.21%) y no tuvo ningún impacto detectable en el Índice de Masa Corporal (IMC) de la población (CIE-ITAM 2025).

Uno de los argumentos de las industrias afectadas radica en las consecuencias económicas: afirman que el impuesto es regresivo, un "impuesto a los pobres". Advierten sobre la pérdida de empleos —citando cifras de hasta 10,815 puestos— y el daño a la viabilidad de miles de pequeños comercios. Para ellos, el discurso de salud es una fachada para una medida puramente recaudatoria, aplicada a productos de alta demanda para garantizar un flujo constante de ingresos al fisco.  

Ante estas dos posturas el debate debería centrarse en la validez de la evidencia científica. El IEPS es, por naturaleza, un instrumento dual. Es recaudatorio, pero la propuesta 2026 es el intento más serio de orientarlo hacia la salud pública. El peso de la evidencia académica se inclina a favor de su efectividad para reducir el consumo, mientras que los argumentos de la industria sobre pérdida de empleos no se sostienen en análisis académicos rigurosos.

El discurso gubernamental sostiene que lo que se recaude de este “impuesto saludable” se destinará directamente al presupuesto de salud (fondo de salud), sin embargo, actualmente la Ley de Egresos no contempla en ninguno de sus apartados que esto sea así, por lo que carece de un anclaje legal. Para que verdaderamente se materialice, es necesario una modificación legislativa precisa a la fracción I del artículo segundo de la Ley del IEPS y que estos recursos queden “etiquetados” por ley para destinarse al gasto en salud pública, además de que el Presupuesto de Egresos de la Federación asigne una clave programática y fuente de financiamiento identificables.

La salud de las y los mexicanos no puede esperar menos que una política fiscal con un propósito claro y legalmente garantizado, que invierta directamente en el bienestar colectivo.