Ante la desaparición de fideicomisos del Poder Judicial aprobados por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y promulgados por el Poder Ejecutivo conforme a la ley, los afectados del poder judicial preparan amparos en contra de la medida, amparos que resolverá el propio Poder Judicial federal.
Ante esto, es evidente que el Poder Judicial será juez y parte en su propia causa. Cuando este es un principio general del derecho y no debe ser posible.
Este problema del equilibrio de Poderes se había planteado ya en el siglo XVIII y XIX en Francia por Emmanuel Joseph Sieyes y en México por las siete leyes constitucionales de 1836. El Supremo Poder Conservador, como un cuarto poder encargado de la protección de la Constitución.
Fue instaurado en Mexico en el periodo conservador como un medio de control de la constitución, que como casi toda institución conservadora fue eliminada con el triunfo del liberalismo mexicano.
No obstante, la idea de un tribunal de revisión constitucional quedó impregnado en los sistemas jurídicos del mundo, en donde la cabeza del poder judicial se divide en dos, una suprema corte encargada del control de la legalidad y otra corte llamada tribunal constitucional encargado exclusivamente del control de la constitucionalidad.
En Mexico por el propio desarrollo de nuestras instituciones la Suprema Corte de Justicia de la nación adquirió estas dos funciones: la del control de constitucionalidad y control de legalidad.
Y también que debido al propio sistema político mexicano unipartidista durante la mayor parte del siglo XX, hubo pocos conflictos entre los poderes de la Union y en caso de haberlos, eran resueltos por el presidente de la república. El Poder judicial que se hiperespecializó y a través de nombramientos se subordino al poder ejecutivo, no tuvo ningún problema de competencias de poderes, hasta el siglo XXI.
No obstante, en casos como este de la desaparición de los fideicomisos y de amparos tramitados por el poder judicial y resueltos por el mismo poder judicial es evidente que este no puede pasar por encima del proceso constitucional del poder legislativo y de la voluntad popular que lo respalda con el único objetivo de mantener privilegios.
Esta situación nos llama a reflexionar en torno a estas instituciones como el Supremo Poder Conservador o un tribunal constitucional como en el caso de Francia o España, en que la Suprema Corte divide su función en control de legalidad y en control de constitucionalidad. Pues en este caso particular de los fideicomisos está actuando como juez y parte.