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  • 05 Sep 2022
  • 10:09
  • SPR Informa 6 min

El emperador sexenal

El emperador sexenal

Por Rodrigo Galindo .

Esta frase fue acuñada en un libro de Daniel Cosío Villegas en 1972, El sistema político mexicano, que trata de los poderes y de los recursos que posee el presidente de la República, al cual lo califica como un “Emperador Sexenal” Este concepto lo retoma también  Jorge Carpizo en su libro el presidencialismo mexicano en 1978. 

Llama la atención como nuestra primer idea de gobierno en el México independiente fue el Imperio, que tomó una idea de lo que significaba Emperador en el Siglo XIX, un Emperador Constitucional que rigiera sobre las intendencias y jefaturas políticas que se habían unido al Plan de Iguala. Sin embargo, los caminos de la historia nos llevaron a otro lado, hacia el presidencialismo. 

Son interesantes estos puntos de vista pues en pleno 2022, después de años de la transición democrática en México podemos seguir debatiendo sobre este concepto que está inmerso en el diseño institucional del sistema presidencial. 

El sistema presidencial de la Constitución de 1824 fue inspirado por el de los Estados Unidos, que entró en vigor en 1787 cuando el noveno  (New Hampshire), de trece, estados ratificó su texto el 29 de junio de 1788 y se decidió que comenzaría su vigencia el 4 de marzo de 1789.

Resulta de especial consideración el artículo II de este texto fundamental, que se refiere al Poder Ejecutivo, ya que es el de más breve extensión pues tan sólo
establece tres elementos de su naturaleza:

1. El Poder Ejecutivo es unipersonal,

2. El Presidente es comandante en jefe de las fuerzas armadas, y

3. Tendrá a su cuidado la fiel ejecución de las leyes.

Con estos tres elementos del sistema constitucional norteamericano comenzó esta etapa, sin embargo, llegaron críticas respecto a su diseño. Una de las primeras críticas fue del inglés Walter  Bagehot que en su libro La Constitución Inglesa analiza el sistema político inglés en comparación al norteamericano. Así mismo el propio Alexander Hamilton en el Federalista 78 explica como el sistema presidencial tiene riego de compartir elementos con los emperadores. 

Estos elementos son:

  • Tienden a exceder sus facultades por ejercerse en una sola persona,
  • No contiene límites a sus poderes, ni observa frenos propios de la división de poderes,
  • No es objeto de un régimen de responsabilidades y su período es fijo,
  • Nombra con total liberalidad a sus colaboradores, sin la menor consulta popular,
  • Designa a su sucesor sin observar el contacto electoral que toda democracia debe observar, y
  • Gobierna con entera libertad, sin consultar a representantes populares.

 

México y América Latina en general tomaron estos elementos en el constitucionalismo regional. Por lo que cabe cuestionarnos si estas características son de diseño o de cultura. Que por lo autoritario del diseño podrían confundirse con los de un emperador, en particular la no responsabilidad política. 

En México fusilamos a nuestro último emperador Ferdinand Maximilian Joseph Maria en 1867. Sin embargo ¿abandonamos el diseño constitucional o cultural de un imperio?

Durante el siglo XX, fue que se acuñó esta frase del emperador sexenal refiriéndose a esta presidencia poderosa de partido hegemónico, a partir de la transición a la democracia. 

Mecanismos como los Órganos Constitucionales Autónomos han buscado quitarle facultades y atribuciones al presidente. Sin embargo, podríamos pensar que con mira al siglo XXI y a una democracia consolidada como lo es México, podríamos volver a revisar la crítica de Bagehot y la preocupación de Hamilton sobre cómo lograr una presidencia más democrática, con límites al poder, con responsabilidad política.