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  • hace 13 horas
  • 19:08
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Avala SCJN Fondo de Pensiones para el Bienestar y descarta expropiación de recursos de trabajadores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, al concluir que la medida no implica una expropiación de los ahorros, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición, quienes argumentaron que el decreto impulsado por Morena y promulgado por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros para el retiro.

Sin embargo, el Máximo Tribunal aclaró que la medida no implica que las personas pierdan sus ahorros, ya que los recursos continúan siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento, además de afirmar que lo que cambia es la institución encargada de administrarlos.

Asimismo, la Corte validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administradas por las Afores, sin necesidad de una resolución judicial.

Al respecto, precisó que esta transferencia procede cuando los recursos no hayan sido reclamados al cumplir 70 años en el caso de personas afiliadas al IMSS, o 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE.

La SCJN también determinó que el esquema ofrece certeza y seguridad jurídica, ya que garantiza que el derecho a reclamar los recursos sea imprescriptible, de manera que el Fondo debe mantener una reserva suficiente para devolverlos cuando sean solicitados, además de contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas para su administración, inversión y entrega, así como someterse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Por su parte, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció la “inquietud” generada por la creación del fondo y rechazó que constituya una expropiación o privación de la propiedad de los recursos de las y los trabajadores. En este sentido, señaló que la propiedad se mantiene en favor de sus titulares, quienes conservan la posibilidad de recuperar sus recursos.

Asimismo, el ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que el Fondo tiene un propósito de solidaridad social, al utilizar recursos no reclamados para complementar otras pensiones, sin privar a sus titulares de su derecho a recuperarlos.