El poder legislativo, cuyo propósito es analizar, discutir y aprobar las leyes que forman el sistema jurídico en México, está depositado en el Congreso General o Congreso de la Unión, que a su vez está dividido en dos cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
La Constitución mexicana indica que el derecho a presentar iniciativas y decretos compete al presidente de la República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión, así como a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
Las iniciativas pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras indistintamente excepto aquellos proyectos sobre empréstitos contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Posteriormente, la iniciativa en cuestión será discutida en la “Cámara de Origen”, es decir, la cámara en donde se presentó el proyecto y así continuar con el proceso legislativo; analizar, discutir y en su caso, aprobar, en primera instancia, la ley o decreto presentado. Una vez aprobada, la iniciativa es discutida en la Cámara colegisladora, que en este caso opera como Cámara revisora.
Las iniciativas presentadas deberán ser turnadas a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación
La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y, en su caso, aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Los dictámenes que elabore de cada una de las Comisiones, deben estar firmados por la mayoría de los miembros que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen.
En materia parlamentaria, se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea esta en sentido positivo o negativo. Es la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un legislador sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados, y en su caso, discutidos, en los términos de las leyes correspondientes.
A continuación, se presenta el dictamen al presidente de la Mesa Directiva de Cámara con el objetivo de que este sea programado en la orden del día y así sea presentado ante el Pleno de la Asamblea. Tras dos lecturas se desarrolla la discusión, votación y, en su caso, la aprobación del dictamen.
Los proyectos de ley o decretos se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente a favor y en contra, comenzando por el inscrito en contra. Terminada la lista de oradores el presidente pregunta a la Asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido, se procede a la votación, si es negativa, continúa el debate, pero bastará que hable uno a favor y otro en contra para repetir la pregunta.
El siguiente paso consta de la votación, que primero será en lo general y en caso de ser aprobado se discutirá en lo particular. Si no es aprobado se preguntará si vuelve el proyecto a la Comisión; si es afirmativo volverá para ser reformado, en caso negativo será desechado.
Cuando la iniciativa es aprobada en la Cámara de origen pasará a la otra.
Para continuar, la Cámara revisora recibe la minuta del Dictamen con proyecto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de Origen.
Si alguna iniciativa fuese desechada totalmente por la Cámara de revisión, volverá a la de Origen con las observaciones que le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, regresará a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo apruebe por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
Por último, el presidente de la República puede hacer observaciones del decreto previamente aprobado en el Congreso y remitirlo a la Cámara de origen para su estudio o, bien, promulgarlo y mandarlo publicar.