El Congreso de la Federación Internacional de Natación (FINA) reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI por sus siglas en inglés), prohibió a mujeres transexuales que no hayan realizado su transición antes de los 12 años participar en competencias femeninas.
En el Estadio Puskas de Budapest se realizó un congreso extraordinario con diversos representantes de las federaciones, los cuales votaron para especificar los parámetros del reglamento que permitirán la participación o no de mujeres transgénero en competencias femeninas. La propuesta obtuvo 72% de los votos a favor.
En noviembre de 2021, COI emitió el Marco sobre equidad, inclusión y no discriminación respecto a la identidad de género y sexual con el propósito de promover criterios de elegibilidad dentro de las competencias femeninas incluyendo al mayor número posible de deportistas que se identifiquen como mujeres sin importar su sexo o rasgos ligados al sexo.
El marco del COI rechazó que el sexo masculino representara una ventaja atlética, sin embargo, en enero del presente año, la Federación Internacional de Medicina Deportiva y la Federación Europea de Asociaciones de Medicina Deportiva difundieron una declaración en donde señalaron “las fallas del proceso del COI por no tomar en cuenta aspectos científicos, biológicos o médicos, en particular las concentraciones de testosterona como ventaja a los atletas en ciertos deportes”.
Como respuesta, FINA reunió a un grupo de trabajo que integraron atletas (actuales, retirados y transgénero), científicos, médicos, un grupo legal y de derechos humanos, en donde se pidió considerar evidencia estadística, científica y médica para validar los rendimientos deportivos que pudieran significar una ventaja con respecto al sexo masculino.
El resultado reveló por parte del grupo de atletas que “la equidad competitiva debe seguir siendo el objetivo principal en el establecimiento de la competencia y […] en razón de su sexo y rasgos ligados al sexo, las mujeres a menudo disfrutan de menos oportunidades sociales en comparación con los hombres, incluidas menos oportunidades deportivas”.
También se recalcó la importancia de mantener competencias separadas por sexo, permitiendo a deportistas transgénero, ya que estas ayudan a visualizar esta desigualdad. No obstante, el grupo científico indicó que el sexo biológico sí es un determinante importante en el rendimiento deportivo, en particular con atletas de élite, “principalmente por la función neuromuscular, cardiovascular y respiratoria, el tamaño del cuerpo y de las extremidades […] que son en gran medida el resultado de los niveles de testosterona a la que los varones están expuestos desde la pubertad”.
Lo anterior refiere a que los niveles de testosterona entre hombres y mujeres llegan a ser similares, sin embargo, durante la pubertad esta aumenta en hombres hasta 20 veces más. Derivado a esta situación FINA reconoció que personas y grupos podrían sentirse vulnerados ante algunas terminologías médicas utilizadas en los nuevos parámetros pero que son necesarios para precisar las características justificables en cada categoría y poder asegurar que estos sean entendidos por todos y todas las interesadas, por lo cual expuso:
Atletas transgénero de hombre a mujer (mujeres transgénero) y atletas con 46 XY DSD cuyo género legal y/o identidad de género es femenino son elegibles para competir en la categoría femenina en las competiciones FINA y para establecer Récords Mundiales FINA en la categoría femenina en competencias FINA y en otros eventos reconocidos por FINA, si pueden establecer a FINA cómoda satisfacción de que no han experimentado ninguna parte del sexo masculino pubertad más allá de la Etapa 2 de Tanner o antes de los 12 años, lo que ocurra más tarde.