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  • https://www.sprinforma.mx/noticia/propone-congreso-de-la-cdmx-iniciativa-de-ley-para-obtener-licencia-menstrual-en-el-trabajo
  • 17 Feb 2023
  • 18:02
  • SPR Informa 6 min

Propone Congreso de la CDMX iniciativa de ley para obtener licencia menstrual en el trabajo

El Congreso de la Ciudad de México (CDMX) propuso una iniciativa de ley para que las personas menstruantes obtengan hasta dos días de permiso laboral al mes con goce de sueldo para no presentarse cuando tengan malestares incapacitantes en su periodo. Además, también se propone que las mujeres tengan un día al año para acudan a una institución del sector salud y se realicen estudios de mastografía y Papanicolau, por su parte, los hombres tendrán licencia de ausentarse medio día al año para que se realicen un estudio de próstata, ambos casos serán con goce de sueldo. 

Únicamente el permiso laboral será para personas diagnosticadas médicamente con dismenorrea impactante o incapacitante, ya sea por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o de algun sistema de salud local público y/o privado que lo avale.    

Dicha iniciativa propone una serie de modificaciones a los artículos 132, 136 y crear el artículo 169 en la Ley Federal del Trabajo, así como otra serie de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que existen las siguientes proposiciones: 

Las personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante tendrán el derecho a dos días al mes con goce de sueldo y el patrón tiene la obligación de brindarlos. 

El empleador tiene prohibido despedir o coaccionar directa o indirectamente su renuncia por estar diagnosticada con dismenorrea incapacitante. Además, deberá garantizar artículos de higiene menstrual. 

Desde el pasado 14 de febrero el Congreso de la CDMX aprobó esta propuesta con 45 votos a favor, se espera que se discuta en la Cámara de Diputados y pase a la Cámara de Senadores y en caso de ser aprobada, se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que entre en vigor y se haga efectiva.