• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/paridad-impugnada
  • 06 Nov 2023
  • 10:11
  • SPR Informa 6 min

Paridad impugnada

Paridad impugnada

Por Natalia Zapiain .

En el 2014 se estableció el principio de paridad de género en la Constitución[1], el cual determina que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y Locales. 

Posteriormente, en el 2019 se aprobó otra reforma Constitucional[2], conocida popularmente como paridad en todo ¿Qué implica este principio de paridad de género? Pues como su nombre lo dice, aplica en todo, para todos los cargos de elección popular (no solo en el poder legislativo como estaba anteriormente), los partidos políticos tienen la obligación constitucional de postular mujeres en la mitad de ellos.

Para las elecciones que se vienen en el 2024, estarán en juego alrededor de veinte mil cargos de elección popular y en la mitad de ellos, se deberá postular a mujeres. Para este periodo existía la duda ¿cómo aplica para las gubernaturas? Ya que el próximo año, 9 estados de la República cambian de titular del ejecutivo: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Al respecto, el pasado 24 de octubre, el INE emitió un acuerdo[3] en el que estableció que los partidos tendrán que postular 5 mujeres y 4 hombres para cubrir los gobiernos estatales que quedarán vacantes. Se fundamenta esta determinación bajo el argumento de que en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría, es decir, parte de la premisa que la paridad deberá ser en favor de las mujeres. 

La consejera Norma de la Cruz recordó que solo 16 mujeres han sido electas como gobernadoras en la historia del país. Fue en el año de 1979 cuando se eligió por primera vez a una mujer gobernadora, siendo esta Griselda Álvarez Ponce, en el Estado de Colima. En su histórico más alto, 10 Estados de la República llegaron a ser gobernados por mujeres en este 2023:

  1. Tere Jiménez en Aguascalientes
  2. Marina del Pilar Ávila en Baja California
  3. Layda Sansores en Campeche
  4. Claudia Sheinbaum en la Ciudad de México
  5. Maru Campos en Chihuahua
  6. Indira Vizcaino en Colima 
  7. Delfina Gómez en el Estado de México
  8. Evelyn Salgado Pineda en Guerrero
  9. Mara Lezama en Quintana Roo
  10. Lorena Cuéllar en Tlaxcala

 

Sin embargo, el partido Movimiento Ciudadano decidió impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el acuerdo emitido por el INE respecto a la paridad en las gubernaturas que se votaran en el 2024.

¿Impugnación? ¿qué es eso? ¿qué reclaman? Pues básicamente alegan que el acuerdo del INE va en contra de los principios de legalidad electoral, configuración legislativa, autoorganización, autodeterminación partidista; una manera rebuscada de manifestarse en contra de la paridad total.

Desde el 2019 que se realizó la reforma Constitucional que avala la paridad en todo, era cuestión de tiempo para que estas acciones afirmativas se vieran reflejadas en los comicios electorales, definitivamente los partidos políticos tuvieron tiempo para preparar las candidaturas correspondientes, ya sabían.

De los datos respecto a 2018 de los Estados que votarán por gubernaturas en este 2024 (cuando todavía no se había aprobado la paridad en todo), sólo dos mujeres fueron electas como gobernadoras: Claudia Sheinbaum en Ciudad de México y Martha Érika Alonso en Puebla. De los 50 candidatos a puestos estatales, cuatro de cada cinco fueron hombres. En Chiapas y Yucatán, ninguna mujer participó en la contienda. 

Mientras sigamos viviendo en una sociedad que estructuralmente deja en desventaja el posicionamiento de las mujeres en puestos de decisión política, este tipo de acciones afirmativas seguirán siendo necesarias y vale la pena observar con mirada crítica a aquellos que pretenden frenarlas.


 

[1] Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó el artículo 41 fracción I de la Constitución Política, elevando a rango constitucional la paridad de género en la competencia electoral, para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_d135_mex.pdf  

[2] Reforma en materia de paridad transversal de 2019. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, conocida como “Paridad en todo”.

[3] Acuerdo INE https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/154308/CGex202310-24-ap-01.pdf