México cuenta con una reciente reforma laboral a su sistema de justicia, que algunos la catalogan como “la más importante en los últimos 100 años”.[1]
Desde mi óptica, la considero como parte de un proceso de evolución del derecho procesal laboral, que si bien se inaugura en términos globales en 1917 (y un periodo largo de legislaciones locales y después con el nacimiento y federalización de la materia con la primera Ley Federal del Trabajo en 1931), se perfecciona con el nacimiento de la actual Ley Federal del Trabajo en 1970, bajo la visión de Mario de la Cueva y sus redactores,[2] y que en lo fundamental no ha sido modificada, siendo adicionada en 1980 con importantes reformas procesales y hasta 2012 modificada en aspectos específicos (se cambia la estructura de la primera audiencia, se integran los aspectos tecnológicos en las pruebas, se limitaron salarios caídos, se incorpora de manera expresa como principio el de la conciliación y se establece un procedimiento especial para juicios en materia de seguridad social).
Posteriormente, la más reciente reforma al sistema de justicia, surge sin modificar las anteriores reformas, aunque sí adicionando nuevas reglas, encaminadas a tres aspectos fundamentalmente: (i) Independencia de las autoridades impartidoras de justicia (pasan su pertenencia del Poder Ejecutivo al Judicial); (ii) Creación de nuevas autoridades administradoras de justicia (con centros de conciliación como instancias previas a juicio y una sola autoridad registral concentrada a nivel federal, perteneciente al Poder Ejecutivo); y, (iii) Fomento a la libertad y autonomía y democracia sindical (a través de reglas de legitimación y consulta). Todo ello sostenido bajo diversos decretos emitidos en los últimos seis años, que podríamos catalogar como de fuente nacional e internacional:
En este contexto, – ya lo he dicho antes – los derechos no se son plenos por decreto, sino que requieren acompañarse de muchas acciones más complejas que involucren a tod@s l@s actores que puedan influir en la vigencia de estos. Así, la creación de observatorios laborales parece una de esas importantísimas acciones para apuntalar una reforma laboral como la descrita.
En ese sentido, es de destacarse que el 21 de diciembre de 2022, la Unidad Lerma de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y el Centro Americano para la Solidaridad Sindical Internacional (CASSI) firmaron un convenio de colaboración para la creación del “Observatorio de Políticas y Prácticas Laborales” (OPPL). Planteándose desempeñar “…un rol estratégico a través de la vinculación, investigación y capacitación. En Brasil y Argentina los centros laborales han jugado un papel democratizador a nivel nacional, por lo que el Centro está comprometido a facilitar los puentes entre la academia y las organizaciones y con otros espacios laborales universitarios en otros países”.[3]
Igualmente, dicho Observatorio, el pasado 30 de mayo del 2023, presentó públicamente el proyecto ante invitados involucrados en la temática laboral, presidiendo la mesa Kent Wong, Director del Labor Center UCLA; Gaspar Rivera Salgado, Director de Proyectos del Labor Center UCLA; Gabriel Soto Cortés, Rector de la UAM Lerma; Arnulfo Arteaga García, Presidente del Consejo Directivo del OPPL; Carlos Chávez Becker, Coordinador Ejecutivo del OPPL; Paolo Marinaro, Director de la Oficina en México del Centro de Solidaridad AFL-CIO; Luis Pablo Solorio, Lead Labor Attaché to México, U.S. DOL; con la moderación de Alma Patricia de León Calderón, de la UAM Lerma.
Ahí, el Agregado Laboral Principal de los Estados Unidos en México, remarcó la importancia del Observatorio:
“Fortalecer al movimiento sindical y democrático e independiente a partir de la vinculación con espacios universitarios que aportarán acopañamiento al desarrollo de liderazgo, contribuirá con información clave, así como contenido y estrategias para las y los trabajadores.”
Actualmente se cuentan con dos observatorios de este tipo en México: el mencionado, perteneciente a la UAM y en la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), y en la UNAM ya se encuentra un tercero en proceso de creación.
Apostar por la democracia sindical debe ser correspondiente con el fomento del sindicalismo independiente. Buscar elmininar a viejas estructuras corporativas no debe ser un incentivo perverso para ya no sustituirla por otras verdaderamente auténticas y democráticas. Ahí radica la importancia del observatorio laboral co
[1] Cfr. https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-experto-nacional/la-reforma-laboral-mas-importante-de-los-ultimos-100-anos
[2] Según describe Mario De la Cueva, en 1960 el presidente de la República designó una comisión integrada por el licenciado Salomón González Blanco, entonces secretario del Trabajo y Previsión Social, con los entonces presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje, Federal y Local del Distrito Federal, licenciados María Cristina Salmorán de Tamayo y Ramiro Lozano, respectivamente, así como el propio Mario de la Cueva. De esos trabajos resultaron las reformas y adiciones constitucionales y legales de 1960 y 1962. En 1967, el entonces presidente de la República designó una segunda comisión con los mismos integrantes, agregando al licenciado Alfonso López Aparicio, quien era profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, para elaborar un nuevo proyecto, el cual concluyeron en los primeros días de 1968, sometiéndose en calidad de anteproyecto a todos los sectores interesados para que expresaran su opinión. Al final de ese año el presidente de la República elevó el documento a la calidad de iniciativa de nueva Ley Federal del Trabajo, presentándola ante la Cámara de Diputados, que la aprobaría casi sin modificación alguna. Cfr.De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1966, t. I, p. 58.
[3] Cfr. https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/804-22.html