Seguramente te has preguntado, ¿cómo se validan los resultados de una elección presidencial? Te contamos.
La calificación de la elección presidencial es una de las actividades más importantes que realiza la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pues es quien revisa que todos los actos relacionados con esta elección hayan sido conforme a derecho. Además, a partir de la reforma constitucional en materia electoral de 1996, realiza el cómputo final de la elección la declaración de validez de la elección y la declaratoria de presidente electo, a través de un dictamen especial.
Asimismo, las entidades encargadas de investigar los delitos electorales a nivel federal son el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está contemplada la posibilidad de interponer un juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar los resultados de una elección durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones.
Solamente los partidos políticos y los candidatos pueden promover un juicio de inconformidad. En el caso de los candidatos pueden hacerlo exclusivamente cuando la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivos de inelegibilidad.
CARGOS FEDERALES
Sala competente del TEPJF | Medio de impugnación | Cargo | Límite para resolver medios de impugnación |
Salas Regionales | Juicios de inconformidad | Diputaciones y Senadurías de MR del Congreso de la Unión | 3 de agosto |
Sala Superior
| Recursos de reconsideración contra cómputos distritales de Diputaciones y de entidades federativas de Senadurías | Diputaciones y Senadurías de MR del Congreso de la Unión | 19 de agosto |
Recursos de reconsideración | Diputaciones y Senadurías de RP del Congreso de la Unión | 28 de agosto | |
Juicios de inconformidad | Presidencia de la República | 31 de agosto |
El artículo 41, Base V, apartado D de la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contemplan nulidades relativas a la votación recibida en una casilla y a la de una elección, ya sea de diputados, senadores o Presidente de la República.
(Presidente, Senadores, Diputados)
Su naturaleza jurídica es la de un acto administrativo a través del cual, de forma oficiosa el Tribunal analiza el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral en esta elección, así como su validez.
Ello es relevante ya que no se trata de un procedimiento de carácter contencioso, es decir, no es un litigio o una impugnación a la elección presidencial.
Y las personas contendientes en la elección únicamente participan a través de la formulación de alegatos relacionados directamente con los elementos del objeto de la calificación, con la posibilidad de adjuntar los elementos probatorios con que cuenten.