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  • https://www.sprinforma.mx/noticia/conoce-los-pasos-para-validar-la-eleccion-presidencial
  • 02 Jun 2024
  • 15:06
  • SPR Informa 6 min

Conoce los pasos para validar la elección presidencial

Seguramente te has preguntado, ¿cómo se validan los resultados de una elección presidencial? Te contamos.

La calificación de la elección presidencial es una de las actividades más importantes que realiza la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pues es quien revisa que todos los actos relacionados con esta elección hayan sido conforme a derecho. Además, a partir de la reforma constitucional en materia electoral de 1996, realiza el cómputo final de la elección la declaración de validez de la elección y la declaratoria de presidente electo, a través de un dictamen especial.

Asimismo, las entidades encargadas de investigar los delitos electorales a nivel federal son el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

¿cómo se lleva a cabo el cómputo de la elección presidencial?

  1. Este 2 de junio es la elección, por lo que se contarán os votos de la elección presidencial en las casillas y con esa información se alimenta la información del Programa de Resultados Preliminares (PREP)
  2. El miércoles 5 de junio, los 300 distritos electorales (recordemos que cada distrito tiene varias casillas) suman los votos de todas sus casillas y en su caso hacen los recuentos necesarios de conformidad con lo establecido en la ley, esta etapa corre a cargo del INE. 
  3. Los partidos políticos tienen 4 días para impugnar estos resultados, mismos que serán conocidos por la Sala Superior.
  4. El domingo siguiente de la elección, en este caso el 9 de junio, el secretario ejecutivo del INE, rinde un informe al Consejo General sobre el resultado de todos los cómputos distritales, que también puede ser impugnado.
  5. Resueltas las impugnaciones, y en su caso, ajustados los resultados derivados de las impugnaciones, la Sala Superior realiza el cómputo final de la elección, y hecho lo anterior, realiza el dictamen sobre la validez de la elección presidencial.

¿Se pueden impugnar los resultados de una elección?

De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está contemplada la posibilidad de interponer un juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar los resultados de una elección durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones.

Solamente los partidos políticos y los candidatos pueden promover un juicio de inconformidad. En el caso de los candidatos pueden hacerlo exclusivamente cuando la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivos de inelegibilidad.

fechas límite para la resolución de medios de impugnación federales de los procesos electorales federal y locales 2023-2024

CARGOS FEDERALES 

Sala competente del TEPJF

Medio de impugnación

Cargo

Límite para resolver medios de impugnación

Salas Regionales 

Juicios de inconformidad

Diputaciones y Senadurías de MR del Congreso de la Unión

3 de agosto

Sala Superior

 

Recursos de reconsideración contra cómputos distritales de Diputaciones y de entidades federativas de Senadurías

Diputaciones y Senadurías de MR del Congreso de la Unión

19 de agosto

Recursos de reconsideración

Diputaciones y Senadurías de RP del Congreso de la Unión

28 de agosto

Juicios de inconformidad

Presidencia de la República

31 de agosto


El artículo 41, Base V, apartado D de la Constitución y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contemplan nulidades relativas a la votación recibida en una casilla y a la de una elección, ya sea de diputados, senadores o Presidente de la República.

¿Cuáles son las causas para anular una elección?

(Presidente, Senadores, Diputados)

  1. Cuando se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado.
  2. Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
  3. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
  4. Cuando alguna o algunas de las causales de casilla se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas en un distrito o entidad y no se hayan corregido durante el recuento de votos. En el caso de la elección presidencial, el porcentaje será de 25% o superior.
  5. Cuando no se instalen el 20% o más de las casillas en un, distrito o entidad y consecuentemente la votación no haya sido recibida. En el caso de la elección presidencial, el porcentaje será de 25% o superior.
  6. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles o el candidato sea inelegible para el caso de los comicios presidenciales.

dictamen de cómputo final

Su naturaleza jurídica es la de un acto administrativo a través del cual, de forma oficiosa el Tribunal analiza el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral en esta elección, así como su validez.

Ello es relevante ya que no se trata de un procedimiento de carácter contencioso, es decir, no es un litigio o una impugnación a la elección presidencial.

Y las personas contendientes en la elección únicamente participan a través de la formulación de alegatos relacionados directamente con los elementos del objeto de la calificación, con la posibilidad de adjuntar los elementos probatorios con que cuenten.