La titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Ernestina Godoy, informó que el accidente suscitado en el Tren del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el pasado 28 de diciembre de 2025 se debió al exceso de velocidad con la que conducía el operador del ferrocarril, por lo que, la misma fiscalía emprendió acciones por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas del conductor.

Este 27 de enero, Ernestina Godoy ofreció un mensaje a través de las redes sociales de la FGR, en el cual presentó los avances y resultados de la investigación sobre los hechos ocurridos el pasado 28 de diciembre en el kilómetro Z 230 + 290 de la ruta Salina Cruz Coatzacoalcos, ubicado en el poblado de Nisanda, Oaxaca del corredor interoceánico.
La fiscal destacó que la velocidad autorizada para el tren siniestrado era de 50 kilómetros por hora. Sin embargo, el tren viajaba a 65 kilómetros por hora de acuerdo con los registros de la caja negra.
Además, en cuanto a la información contenida en la caja negra de la locomotora guía, la fiscal señaló, que el tren llegó a velocidades de 111 kilómetros por hora, en zonas de recta, donde la velocidad máxima permitida es de 70 kilómetros por hora, lo que implica que transitaba 41 kilómetros por encima del límite autorizado.

Incluso, se detalló que el ingreso del tren a las seis curvas previas de la que sucedió el siniestro lo realizó a una velocidad de 52 kilómetros por hora durante la primera curva.
“Después, inició un incremento de la velocidad hasta un máximo de 65 kilómetros por hora, velocidad con la cual ingresó y permaneció en la curva del siniestro. El exceso de velocidad también se comprueba con el cálculo aritmético del tiempo de recorrido realizado entre el inicio del trayecto y el punto en que ocurrieron los hechos”, explicó la fiscal.

Godoy señaló que una vez analizada toda la información con que se cuenta en este momento, es posible establecer que la normatividad vigente contempla que las personas directamente responsables de la operación del tren deben cumplir y observar las reglas correspondientes. “Lo que de las constancias se advierte no sucedió”.
Además, dijo que derivado de lo anterior y a la luz de los hechos, la FGR determinó ejercer acción penal en contra del operador del tren, por lo que, elementos de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República y ministerios públicos llevan a cabo diversas diligencias y acciones por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
“Reiteramos que la información con que se cuenta en la carpeta de investigación es resultado de las diligencias ministeriales, los primeros dictámenes periciales, así como de los trabajos policiales de Gabinete y Campo realizados a lo largo de estas semanas”.

La titular de la FGR expuso que, en el caso de la operación de trenes, ya sea de carga o pasajeros, existe un documento para su operación que se denomina “horario ferroviario vigente”, el cual contiene el conjunto de datos con información técnica que incluye las restricciones y las condiciones operativas particulares de la vía.
En este documento, indicó Godoy, se establecen las velocidades máximas de operación según tipo de servicio, las estaciones y la localización de escapes en palmes y conexiones. Por lo cual, precisó que en ese documento se establece que la velocidad máxima estipulada para el tramo donde se localiza el lugar del siniestro es de 45 kilómetros por hora para el servicio de carga y de 50 kilómetros por hora en el servicio de pasajeros.
Godoy Ramos dijo que la primera locomotora es la que llevaba activa la caja negra, la cual permitió almacenar datos como la localización y el registro de velocidad del tren, por lo que fue extraída por el equipo pericial de la institución con la correspondiente cadena de custodia.

Asimismo, expuso que gracias a la caja negra se pudieron conocer factores como la velocidad, la ubicación, el frenado y demás componentes del tren durante el recorrido para conocer su comportamiento.
De acuerdo con las inspecciones realizadas, los hallazgos que presentó la FGR y con que se cuenta hasta el momento son los siguientes:
La verificación inicial de la infraestructura de vía que se hizo posterior al siniestro, no se encontraron daños en los componentes de la superestructura y subestructura ferroviaria, es decir, rieles, fijaciones, durmientes, balasto, subbalasto y terraplenes distintos a aquellos directamente atribuibles al siniestro.
El tren de pasajeros, que incluía las dos máquinas y un conjunto de cuatro coches tiene un peso aproximado de 400 toneladas, fue verificado posterior al siniestro, lo que incluyó inspecciones de las ruedas, cejas, superficies de rodadura, es decir, pisadas además de zapatas, así como los elementos de acople que son el mecanismo de conexión automática de seguridad.

Godoy explicó que derivado de ello, no se encontraron elementos con fallas que pudieran poner en riesgo la operación del tren según lo establecido en la normatividad correspondiente. Esto significa que el funcionamiento del tren era el adecuado, lo que abarca sus componentes, la operación de la máquina y su estado físico.
En cuanto a la información contenida en la caja negra de la locomotora guía, la fiscal señaló uno, que el tren llegó a velocidades de 111 kilómetros por hora, en zonas de recta, donde la velocidad máxima permitida es de 70 kilómetros por hora, lo que implica que transitaba 41 kilómetros por encima del límite autorizado.
Asimismo, dijo que el tren llegó a la velocidad de 65 kilómetros por hora en la curva en la que sucedió el siniestro, cuando la máxima permitida en este punto era de 50 kilómetros por hora, es decir, circulaba 15 kilómetros arriba del límite permitido.
Ernestina Godoy Ramos expuso que la FGR hizo un levantamiento de diligencias, en acompañamiento de peritos y policías federales ministeriales de la Agencia de Investigación Criminal, con la finalidad de colaborar en la atención de las personas lesionadas y el traslado de las personas fallecidas.
La fiscal mencionó que hasta este momento se han realizado seis diligencias:
Inspecciones a la vía, que incluyen el punto de descarrilamiento, así como cinco kilómetros previos y posteriores al mismo.
Inspecciones al tren, las cuales forman parte de los hechos materia de la investigación conformado por dos locomotoras, una en operación y otra inactiva, así como cuatro coches acoplados.
Recolección criminalística de indicios en la vía: la locomotora y carros o vagones con su debida cadena de custodia.
Verificación del sistema de acoplamiento.
Levantamiento topográfico del lugar del siniestro.
Localización, extracción, fijación, embalaje y transporte de la caja registradora de eventos conocida como caja negra de la locomotora siniestrada.
Godoy Ramos precisó que para este informe inicial también se recopiló y analizó “toda la documentación normativa y técnica relativa al funcionamiento del tren”.
Godoy también expresó su solidaridad con las víctimas y las familias de las personas que perdieron la vida. Además, les indicó que deben tener la certeza que trabajan “con todas las capacidades de esta fiscalía para obtener justicia”.
La fiscal general detalló que desde el primer día personal ministerial de la Fiscalía Especializada de Control Regional iniciaron la carpeta de investigación respectiva y se desplazó al lugar de los hechos para respaldar al personal de la Fiscalía Federal en Oaxaca y eventualmente atraerle la indagatoria.