El Congreso de San Luis Potosí aprobó el 8 de diciembre la tipificación del delito de pederastia, mediante una adición al Código Penal estatal que reconoce esta conducta como la atracción de una persona adulta hacia un niño o niña, ya sea de naturaleza romántica o sexual.
Con la incorporación del Capítulo IV BIS “Pederastia” y los artículos 182 BIS y 182 TER al Título Tercero: “Delitos contra la Libertad Sexual; la Seguridad Sexual; y el Normal Desarrollo psicosexual”, se establece que quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad sobre una persona menor de 18 años enfrentará penas de 9 a 18 años de prisión, además de multas que van de 750 a 2,250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La sanción aplicará cuando la relación de poder derive de parentesco, tutela, curatela, guarda o custodia, o de vínculos docentes, religiosos, laborales, médicos, culturales o domésticos, o de cualquier otra índole, y se ejecute, obligue, induzca o convenza a la persona menor a realizar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se impondrá cuando las conductas se cometan contra una persona sin capacidad de comprender o resistir el hecho.
Si el delito se comete con violencia, las penas podrán aumentar hasta en una mitad.
Además, la persona sentenciada perderá la patria potestad, tutela, curatela, adopción, el derecho de alimentos y cualquier otro derecho relacionado con los bienes de la víctima, conforme a la legislación civil y familiar aplicable.
Cuando el agresor sea un servidor público o profesionista, y actúe en ejercicio de sus funciones, se le impondrá, además de la prisión, la inhabilitación, destitución o suspensión por un periodo igual a la pena dictada, sin perjuicio de responsabilidades administrativas adicionales.
La reforma establece que el Ministerio Público deberá recabar dictámenes médicos, psicológicos y sociales interdisciplinarios para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme al Código Penal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Si la persona sentenciada no garantiza la atención médica o psicológica correspondiente, el Estado deberá proporcionarla de manera integral, gratuita y especializada, en apego a la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General de Víctimas y los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez.
Antes de esta reforma, el Código Penal estatal no contemplaba la palabra “pederastia”, limitando las sanciones a figuras como Abuso sexual infantil, violación de menores de edad, estupro, corrupción de menores, pornografía infantil, trata con fines sexuales.