La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó internacionalmente al Estado mexicano por la muerte, violación sexual, lesiones graves y falta de atención médica de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años, originaria de la comunidad de Tetlalzinga, Veracruz en el año 2007, durante el gobierno de Felipe Calderón y en el marco de la guerra contra el narcotráfico.
El Tribunal estableció que la señora Ernestina Ascencio fue violada por elementos del Ejército mexicano quienes se encontraban instalados cerca de su vivienda y determinó que la violación sexual constituyó un acto de tortura, al tratarse de una acción intencional que causó sufrimientos físicos y mentales severos, con fines de intimidación, humillación y control.
Asimismo, concluyó que México no investigó los hechos con debida diligencia reforzada, ni incorporó un enfoque de género, etnia y edad. La investigación fue cerrada de manera prematura y estuvo permeada por estereotipos étnicos, etarios y de género, los cuales fueron replicados incluso por altas autoridades del gobierno de Felipe Calderón.
En la sentencia, la Corte señaló que el gobierno en funciones en 2007 incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y de calidad. La víctima fue trasladada por aproximadamente 10 horas en busca de atención, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007 a las 6:30 horas, sin haber sido intervenida quirúrgicamente.
Entre las barreras identificadas, el Tribunal destacó que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que dificultó la comunicación entre la víctima, sus familiares y el personal médico.
La Corte también estableció que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos en el acceso a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües, además de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de justicia.
Como resultado, el Tribunal declaró la violación de los derechos a la vida, integridad personal, salud, honra y dignidad, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, así como de disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Asimismo, reconoció la violación de derechos de cuatro hijos e hijas de la señora Ernestina, incluyendo los derechos a la integridad personal, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, así como el derecho a la verdad.
Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado mexicano, entre otras acciones: