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  • hace 6 días
  • 12:04
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Ordena Tribunal revisar acusación por desaparición forzada contra exmando de la SEIDO por caso Ayotzinapa

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México ordenó revisar si está prescrito y debe ser cancelado el delito de desaparición forzada imputado contra Gualberto Ramírez Gutiérrez, ex jefe de Antisecuestros de la extinta SEIDO, acusado de tortura y desaparición forzada en agravio de Felipe Rodríguez Salgado "El Cepillo", presunto miembro del grupo criminal Guerreros Unidos y sospechoso de la desaparición de los estudiantes perpetrado la noche del 26 de septiembre de 2014.

De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía General de la República (FGR), Ramírez Gutiérrez y otros altos mandos supuestamente mantuvieron en calidad de ilocalizable a "El Cepillo" durante un interrogatorio llevado a cabo el 16 de enero de 2015 en las instalaciones de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), en la Calle de Moneda, donde la victima supuestamente fue torturada.

El procedimiento quedó registrado en video, material que fue difundido públicamente el 13 de julio de 2020 y a raíz de su divulgación, organizaciones internacionales como la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunciaron al respecto.

Por unanimidad, los Magistrados del colegiado le concedieron a Ramírez Gutiérrez el amparo contra la vinculación a proceso, para el efecto de revisar sólo el delito de desaparición. La decisión se basó en que "El Cepillo" habría permanecido ilocalizable durante un periodo breve lo cual, conforme al Código Penal Federal, atenúa la sanción, ya que se prevé una reducción de pena cuando la víctima es liberada dentro de los tres días siguientes a su captura.

Durante la sesión, el Magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio, ponente del caso, afirmó que hay datos de prueba para presumir que existe la probabilidad de que Ramírez Gutiérrez cometió los delitos que le imputan. Pero reiteró que el ilícito de desaparición debía atenuarse, porque el Código Penal Federal prevé moderar la sanción cuando la víctima es liberada tres días después de su captura y en este caso "El Cepillo" estuvo "desaparecido" sólo de las 01:03 a las 3:30 horas del 16 de enero de 2015.

Al respecto, los magistrados Juan José Olvera López y Horacio Hernández Orozco respaldaron esta postura y añadieron que, una vez realizada dicha reclasificación, el juez de control deberá analizar si el delito ya prescribió, considerando que la nueva modalidad contempla penas de entre 8 meses y 4 años de prisión, muy por debajo de la sanción original que iba de 15 a 40 años.

Con esta decisión, se abre la posibilidad de que el cargo por desaparición forzada en contra del ex mando de la SEIDO quede sin efectos, en caso de que se determine que el plazo legal para su persecución ya expiró.

Posibles beneficiados ante el dictamen

La resolución abre la posibilidad de que el criterio establecido pueda beneficiar en algún momento al detenido ex Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, y a Tomás Zerón de Lucio, ex jefe de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), debido a que los amparos presentados contra esta imputación tienen el antecedente de haber sido radicados en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, el mismo que dictó el fallo en favor del ex jefe de la SEIDO.

En el caso de Zerón, recientemente dicho tribunal turnó su amparo contra esta orden de captura a la Suprema Corte de Justicia y esta admitió revisarlo.