La consejera jurídica de Presidencia, Ernestina Godoy, dio a conocer el contenido de las leyes secundarias que se enviarán al Senado referentes a la elección de jueces, magistrados y ministros que se llevará a cabo el 1 de junio de 2025, para implementar la reforma al Poder Judicial.
Las leyes que se reforman y adicionan son la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , con el objetivo de garantizar los principios rectores en cada una de las etapas del proceso electoral para los cargos de elección del Poder Judicial, como la legalidad, objetividad, certeza, transparencia e imparcialidad.
En las disposiciones generales de estas iniciativas se establece la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistrados del Tribunal de Disciplina judicial, magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, jueces de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como magistrados y jueces de los poderes judiciales estatales.
En las iniciativas también vienen detalladas todas las etapas del proceso electoral, desde la preparación de la elección, la convocatoria y postulación de candidaturas, la jornada electoral, los cómputos y sumatoria, la asignación de cargos y la calificación y declaración de validez.
Sobre el proceso de convocatoria y postulación de candidaturas, el Senado se encargará de emitir la convocatoria general a los tres Poderes de la Unión para integrar el listado de las candidaturas de jueces, magistrados y ministros. Los procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan los requisitos.
Cada Poder de la Unión instalará un comité de evaluación que estará conformado por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica observando la paridad de género, luego estos comités publicarán, dentro de 15 días naturales posteriores a su integración, las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.
Una vez concluido el plazo para inscribirse en las convocatorias, los comités publicarán la lista de las personas aspirantes que hayan reunido los requisitos constitucionales de elegibilidad. Posteriormente, los comités procederán a calificar la idoneidad de los perfiles para desempeñar el cargo al que aspiran, tomando en cuenta su perfil curricular, los antecedentes profesionales y académicos, entre otros que considere el cada comité para valorar su honestidad y “buena fama pública”. El último paso de esta etapa son entrevistas públicas a las personas aspirantes que califiquen más idóneas, para evaluar su competencia y sus conocimientos técnicos.
Las y los aspirantes podrán participar de manera simultánea en dos o más convocatorias emitidas por otros Poderes de la Unión por el mismo cargo y circuito judicial o circunscripción plurinominal.
Los comités seleccionarán los perfiles mejor evaluados en una proporción de 10 por cada cargo a ministro de la SCJN, magistrado electoral y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, y seis por cada cargo a magistrado de Colegiados de Circuito y jueces de Distrito. Una vez concluido este proceso, se remitirán los listados correspondientes a cada Poder de la Unión para que determinen su conformidad.
Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los comités respectivos para que, mediante insaculación pública, salgan como finalistas tres aspirantes por cada cargo de ministro, magistrado electoral y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, y dos por cada cargo de magistrado colegiado de Circuito y jueces de Distrito.
Estos listados depurados serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República a más tardar el 1 de febrero de 2025. Ernestina Godoy aclaró que las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente.
El Senado integrará a los listados a las personas juzgadoras que estén en funciones, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la convocatoria y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diferente al que ocupen.
En este proceso, al Instituto Nacional Electoral (INE) le corresponden las siguientes tareas en este proceso:
En cuanto a la propaganda y medios de comunicación, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión. Queda prohibida la entrega de cualquier tipo de material utilitario a excepción de material gráfico. Las personas candidatas podrán hacer uso de las redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
Las fechas relevantes para el proceso electoral para elegir a jueces, ministros y magistrados son: