La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que, a partir del 15 de diciembre de 2025, entraron en vigor las últimas disposiciones de la llamada “Ley Silla”, derivadas del decreto publicado el 19 de diciembre de 2024 y de las disposiciones sobre factores de riesgo de trabajo emitidas el 17 de junio de 2025, orientadas a garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas que desempeñan actividades en bipedestación.
Desde esta fecha, todas las obligaciones previstas en el marco normativo son plenamente exigibles, entre ellas la obligación de proporcionar sillas o asientos con respaldo a las personas trabajadoras que laboran de pie, ya sea en su propio puesto de trabajo o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, en un área cercana, estableciendo pausas y tiempos de descanso acordados. Asimismo, los centros de trabajo deberán adecuar su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando estas disposiciones para garantizar el cumplimiento del derecho al descanso.
También a partir del 15 de diciembre será exigible que los centros de trabajo hayan modificado su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando
La STPS exhortó a los patrones y centros de trabajo de los sectores industrial, comercial y de servicios a cumplir cabalmente con las nuevas obligaciones, y detalló que incorporará en su Programa Anual de Inspección para 2026 la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Silla. Para asegurar las condiciones que favorezcan la salud, el descanso y la prevención de riesgos laborales para todas las personas trabajadoras que realizan actividades en bipedestación.