La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe la entrega física de los denominados “acordeones”, en el marco de la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial.
Diversos ciudadanos, inconformes en primera instancia con el acuerdo presentado, impugnaron la decisión del INE, al considerar que esta medida cautelar limitaba su derecho a llevar consigo algún tipo de apoyo o guía personal al momento de votar, dada la complejidad de la elección, que involucra múltiples boletas y candidaturas.
No obstante, en sesión privada, y con base en el proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior concluyó que el INE no vulneró derechos fundamentales ni se extralimitó en sus facultades, debido a que el acuerdo no prohíbe que la ciudadanía acuda a votar con anotaciones, guías impresas, fotografías u otras formas de apoyo, siempre y cuando no se porten de manera visible ni se exhiban durante el periodo de veda o la jornada electoral.
“El derecho a votar libremente no se ve afectado, ya que las personas ciudadanas pueden auxiliarse de elementos físicos o electrónicos con las candidaturas y números de su preferencia, siempre que su uso sea privado”, determinó el Tribunal.
De este modo, el TEPJF confirmó la validez del acuerdo controvertido identificado en los expedientes SUP-REP-179/2025 y acumulados, ratificando que la medida busca proteger la equidad y legalidad del proceso sin restringir el derecho individual a emitir un voto informado.