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  • 05 Dec 2023
  • 19:12
  • SPR Informa 6 min

Aprueba el Senado el acuerdo que establece el procedimiento para la elección de la nueva ministra de la SCJN

La mesa directiva del Senado de la República aprobó el acuerdo por el que se establece el procedimiento para la elección de la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual sustituirá al ministro Arturo Zaldívar.

Durante la sesión de este cinco de diciembre en el Senado, la secretaria de la mesa directiva del Senado, María Guadalupe Saldaña Cisneros, informó que se recibió un oficio por parte de la Secretaría de Gobernación, en el cual se remitió una nueva terna para la designación de una nueva ministra de la SCJN.

Asimismo, se indicó que las tres candidatas a la SCJN, propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador son: Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Eréndira Cruz Villegas Fuentes. Tras la lectura del aviso, la presidenta del Senado, Ana Lilia Rivera Rivera, mencionó que el expediente correspondiente se turnó directamente a la Comisión de Justicia del Senado el pasado uno de diciembre.

Ana Lilia Rivera Rivera también explicó que la mesa directiva del Senado suscribió un acuerdo por el que se estableció el acuerdo para realizar la elección de la nueva ministra de la SCJN, el cual indicó que se publicó en la gaceta del Senado para su conocimiento. La presidenta del Senado ordenó dar lectura a los punto resolutivos de dicho acuerdo.

Por lo que la secretaria del Senado, Alejandra Lagunes Soto Ruíz, dio a conocer que los puntos del acuerdo son:

1: A partir del turno de la terna con las propuestas para ocupar la vacante de ministra de la SCJN, la presidenta de la mesa directiva ordenará la distribución a las y los senadores de los expedientes de cada una de las personas propuestas en la terna.

2: La Comisión de Justicia (del Senado) verificará que las personas propuestas en la terna cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3: La Comisión de Justicia, por acuerdo de su junta directiva, convocará a las personas que considere necesarias de la terna enviada por el presidente de la República, para que comparezcan antes sus integrantes a efectos de resolver las preguntas que les sean preguntadas, estableciendo el formato correspondiente.

4: En la publicación de los expedientes de las personas propuestas en la terna, la Comisión de Justicia observará las obligaciones en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales.

5: La Comisión de Justicia presentará a consideración del pleno del Senado el dictamen relativo a los requisitos de elegibilidad de las personas que integran la terna reenviada por el titular del Ejecutivo Federal.

6: El dictamen aprobado por la Comisión de Justicia se publicará en la gaceta del Senado, por lo menos 24 horas antes de la sesión que se someterá a la consideración del pleno.

7: Con base en el dictamen remitido por la Comisión de Justicia, la presidenta de la mesa directiva convocará a las personas que hubieren satisfecho los requisitos previstos en el artículo 95 constitucional para que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura ante el pleno del Senado de la República.

8: En la sesión plenaria que corresponda una vez que se vote el dictamen de idoneidad presentado por la Comisión de Justicia, se realizarán las exposiciones de cada persona propuesta en el orden de la terna respectiva, para lo cual harán uso de la palabra, en una duración máxima de 20 minutos cada una. Durante dichas exposiciones no habrá lugares a preguntas o debates.

9: Una vez desahogadas todas las exposiciones, se realizará la votación para elegir a quien ocupará el cargo de ministra de la SCJN. La elección se realizará a través de votación por cédula, de conformidad con los artículos 97, numeral 1, fracción tercera y 101 del Reglamento del Senado de la República.

10: La persona que resulte electa rendirá inmediatamente la protesta al cargo.

11. Realizada a la designación de ministra de la SCJN, la presidenta de la mesa directiva lo notificará al presidente de la República y a la presidenta de la SCJN para los efectos legales que correspondan.

12: En el supuesto de que en la primera votación ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata, entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debates.

13: Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo el artículo 96 constitucional.

14: La votaciones por cédulas previstas en el presente acuerdo, se desarrollarán observando lo dispuesto en el acuerdo de la mesa directiva del Senado de la República por el que se establecen los criterios para la realización de votaciones por cédulas en la Cámara de Senadores.

15: La presidenta de la mesa directiva tomará las medidas necesarias para garantizar la mayor difusión de la sesión en la que se realicen las exposiciones y las votaciones para la elección de la ministra de la SCJN.