El Congreso del Estado de México aprobó el 12 de noviembre reformas al Código Penal estatal para reconocer el delito de transfeminicidio, que será sancionado con penas de 40 a 60 años de prisión y hasta 5 mil días de multa.
La iniciativa fue impulsada por le diputade Luisa Esmeralda Navarro, quien hace un año propuso la adición de un capítulo V y del artículo 281 Bis al Código Penal mexiquense con el fin de tipificar este delito.
Tras la aprobación, le diputade Navarro afirmó que la tipificación del transfeminicidio representa “un paso firme hacia el reconocimiento y protección de las mujeres trans”.
“Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, en un contexto de discriminación” Establece el artículo 281 Bis, incorporado al Código Penal.
La reforma fue avalada con los votos de Morena, PT, PVEM, MC, PRI y PRD, mientras que el PAN se opuso, argumentando que no se debe legislar “por ideologías” y que este tipo penal ya estaba contemplado en el artículo 242 del Código Penal, relativo a los crímenes de odio.
Legisladores panistas advirtieron además que acreditar el transfeminicidio podría resultar difícil, lo que, según señalaron, podría generar mayor impunidad para castigar estos casos.
Durante la sesión, Luisa Esmeralda Navarro reconoció la disposición de los distintos grupos parlamentarios para respaldar la iniciativa y subrayó que su propósito es garantizar justicia, visibilidad y protección para todas las mujeres, incluidas las mujeres trans, además de avanzar hacia una sociedad libre de violencia y sin discriminación.
Con esta reforma, el Estado de México se convierte en la sexta entidad del país en tipificar el transfeminicidio, sumándose a Ciudad de México, Campeche, Nayarit, Baja California y Baja California Sur.