Ante la declaratoria de situación de emergencia para Guerrero por los daños provocados por el huracán Otis, el Gobierno Federal publicó un decreto en el que se asegura que es su responsabilidad atender la situación de emergencia en la entidad y otorgar diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de ese estado.
Dada la afectación de la economía, la Secretaría de Hacienda publicó este lunes 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto presidencial que contribuye a la restauración de los daños para normalizar la actividad económica en el menor tiempo posible en Guerrero.
Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de presidente de México, cuenta con la facultad para eximir el pago de contribuciones en casos de catástrofes por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
Con el fin de que los damnificados cuenten con liquidez, los contribuyentes de esa zona no tendrán que efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Las y los guerrerenses que estén bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) están exentos de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio fiscal 2023, es decir, octubre, noviembre y diciembre de este año.
De acuerdo con el decreto publicado en el DOF, se autorizó la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre del presente año, y devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
En el decreto se menciona que las donaciones de la sociedad civil a las personas que sufrieron daños severos en sus viviendas, mediante personas morales o fideicomisos autorizados, podrán ser deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permitirá que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo.
Con la finalidad de no mermar el apoyo económico mediante donaciones que reciban las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por las lluvias severas y fuertes vientos, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del ISR, y con el propósito de homologar el tratamiento fiscal de no acumulación de ingresos que dicha ley prevé para el caso de los apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos, se estima necesario establecer que no se considerarán ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto, los apoyos económicos o monetarios que reciban dichos contribuyentes provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.