• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/avanza-en-el-senado-reforma-que-amplia-el-uso-de-las-fuerzas-armadas-en-tareas-de-seguridad-hasta-2028
  • 10 Nov 2022
  • 13:11
  • SPR Informa 6 min

Avanza en el Senado reforma que amplía el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad hasta 2028

Después de que veinte congresos estatales votaran a favor de la iniciativa que mantiene a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad hasta 2028, el Senado emitió la declaratoria de aprobación de esta reforma constitucional para que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La Mesa Directiva del Senado, presidida por el legislador Alejandro Armenta, computó el pasado miércoles 9 de noviembre los votos aprobatorios de los congresos estatales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, el Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

Respecto a Guanajuato, la entidad donde el congreso local votó en contra de esta iniciativa, el Senado se dio por enterado sobre la decisión del Poder Legislativo de este estado. 

Con la publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación, la iniciativa que reforma un artículo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en la Constitución en materia de Guardia Nacional, que ya se había publicado previamente en el DOF en 2019. 

Esta reforma destaca que, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. 

Asimismo, señala que la participación de las Fuerzas Armadas deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil. Dicha participación será fiscalizada, subordinada y complementaria. 
 
Las acciones que lleve a cabo, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.