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  • 14 Feb 2023
  • 17:02
  • SPR Informa 6 min

Sorteo: la opción más viable para elegir Consejeros del INE

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) aprobó una nueva convocatoria para elegir consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) la cual fijó para el 31 de marzo. Es probable que ese día sean electos los cuatro nuevos Consejeros del INE mediante el método de la insaculación, también conocido como un sorteo, en el pleno de la Cámara de Diputados

La elección de consejeros requiere la votación de las dos terceras partes del pleno para aprobar el nombramiento, si no llegan a un acuerdo, se elegirá mediante un sorteo a los consejeros electorales.

"En caso de que, vencido el 30 de marzo de 2023, las propuestas formuladas por la Junta de Coordinación Política no alcancen la votación calificada de dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en el Pleno, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesión del pleno, a celebrarse el 31 de marzo de 2023 en la que se realizará la elección de las consejerías electorales que se encuentren vacantes mediante insaculación", señala la convocatoria.

 

ANTECEDENTES

La elección de los Consejeros Electorales del INE consta de cuatro etapas; la primera es el registro de las y los aspirantes, la segunda es la evaluación de los perfiles, la tercera es la selección de los y las aspirantes que integrarán las listas que se remitirán a la Jucopo y la cuarta etapa es la elección de las y los consejeros.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Cámara de Diputados ajustes para que al elegir al presidente o presidenta del INE, se tomará en cuenta la paridad de género. 

La Jucopo debe nombrar a siete integrantes del Comité Técnico de Evaluación (CTE), que represente la voz de la sociedad civil. La Constitución ordena que dos integrantes del CTE sean propuestos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y tres más por la Jucopo.

La CNDH y el INAI informaron que ya cuentan con la propuesta de los dos integrantes que les corresponde proponer a cada uno y se espera que  el miércoles 15 de febrero, la Jucopo dé a conocer los nombres de los  tres aspirantes.

La función de la CTE se divide en cuatro fases: recibir las solicitudes de quienes busquen ser consejeros, verificar que cumplan los requisitos y la documentación, realizar entrevistas y proponer a los diputados a 20 perfiles considerados adecuados para que de entre ellos, los diputados elijan a cuatro consejeros.

Pero el proceso no se ha llevado a cabo en los tiempos que correspondía a causa de un error del Tribunal Electoral. 

El diputado Hamlet García Almaguer conversó con SPRInforma y nos explicó porqué se ha retrasado la convocatoria para elegir a los consejeros. Puedes leer la nota aquí o ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube

El presidente de la Jucopo, Ignacio Mier, indicó que este jueves 16 de febrero se publicará la convocatoria en el Diario Oficial y para ese momento ya deberá estar instalado el Comité Técnico de Evaluación, para que formen las cuatro quintetas con los perfiles mejor calificados.

Los nuevos consejeros deben asumir sus cargos el 4 de abril de 2023, para un periodo de nueve años.

¿Quiénes pueden ser Consejeros Electorales del INE?

De acuerdo con el Artículo 112 del INE, los consejeros electorales deben reunir los siguientes requisitos: 

a) Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 

b) Contar con credencial para votar; 

c) Tener más de treinta años de edad;

d) Poseer con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; 

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años;

g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años; 

h) No haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento;

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.