La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las dos leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial que establecen el proceso para la elección de jueces, magistrados y ministros el próximo junio de 2025.
Sin cambios, los diputados avalaron las 69 modificaciones a las leyes generales del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Instituciones y Procedimientos Electorales enviadas por el Senado de la República el pasado viernes 11 de octubre.
El proyecto, aprobado con 29 votos a favor y 10 en contra, en lo general, y 30 votos a favor y 10 en contra, en lo particular, fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su votación este lunes 14 de octubre.
Al respecto, la diputada morenista Mariana Benítez Tiburcio aseguró que esta ley es clave para garantizar que la elección de integrantes del Poder Judicial sea un éxito, con reglas claras y democráticas, con procesos transparentes que brinden certeza y legitimidad.
En las disposiciones transitorias se menciona que, en lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial, en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:
• El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas en el párrafo primero del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
• Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
• Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
• El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
• Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
• Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.
• Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
• Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
• Los listados depurados, en términos del numeral anterior, serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025, Las cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
• El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.
En total, 464 cargos de magistraturas y 386 de juzgados federales serán elegidos mediante voto popular en junio de 2025.