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  • hace 23 horas
  • 17:09
  • SPR Informa 6 min

Declara Senado de la República constitucionalidad de reformas a la Guardia Nacional y Comunidades Indígenas y Afroamericanas

El Senado de la República declaró aprobado el decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones al artículo 2 de la Constitución Mexicana en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

Esto luego de que 26 congresos estatales presentaran su aprobación, superando así el número de las legislaturas necesarias para declarar su constitucionalidad.

Además de ello, la propia Cámara de Senadores emitió la declaración de constitucionalidad por la que se reforman los artículos en materia de Guardia Nacional.

Ambas minutas de decreto habían sido aprobadas previamente por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, y una vez que ha sido aprobada por la mayoría de los congresos estatales, ésta será remitida a la Cámara de origen para ser enviada al Poder Ejecutivo y así realizar su publicación.

¿Qué incluyen estos dictámenes de reforma?

Reforma a la Guardia Nacional:

  • La GN será adscrita a la Sedena, quien tendrá el control operativo, sin embargo, el marco de acción lo determinará la SSC
  • El Congreso de la Unión aprobará los nombramientos de los altos mandos
  • Existirá una Comisión bicameral en el Congreso, donde se presentará un informe semestral del trabajo de la GN
  • Concede facultades de investigación a la GN bajo la supervisión del Ministerio Público
  • El personal se regirá por una disciplina policial
  • No habrá “fuero militar” ante delitos que trasgredan los derechos humanos de civiles
  • Los recursos de la extinta Policía Federal pasarán a la GN
  • El Ejecutivo Federal podrá disponer de los elementos para tareas de seguridad
  • Se garantizan los derechos laborales de los más de 100 mil elementos que conforman la GN
  • Las Policías locales están contempladas en la estrategia nacional de seguridad
  • La Guardia Nacional transitará hacia un modelo ciudadano, independiente del Ejército

Reforma en materia de Comunidades y Pueblos Indígenas

Con esta reforma se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con respeto irrestricto a sus derechos humanos. Es decir, se considera una nueva constitución de los pueblos y comunidades indígenas dentro del texto constitucional.

Con esta modificación dichas comunidades podrán participar en términos del artículo 3° constitucional para la construcción de modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas, métodos de enseñanza y aprendizaje. 

Entre otras cosas, también podrán practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, la partería para la atención del embarazo, parto y postparto, así como el reconocimiento de las personas que ejercen esos saberes y prácticas de la salud.

Al mismo tiempo, se reconoce el derecho de participación de manera efectiva y en igualdad de las mujeres indígenas y afromexicanas en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, así como el respeto a sus derechos de acceso a ala educación, salud, tecnologías, arte, cultura, deporte, capacitación para el trabajo entre otros.