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  • 22 Mar 2023
  • 20:03
  • SPR Informa 6 min

Acusa el Gobierno mexicano que el TEPJF invade las funciones de la SCJN al resolver sobre la destitución de Edmundo Jacobo

El Gobierno de México comunicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó un juicio electoral en el que planteó la supuesta invasión de sus atribuciones respecto al Plan B de la Reforma Electoral, lo cual es materia de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, a pesar del desistimiento de Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del Instituto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) ordenó desaplicar la norma transitoria, ignorando el juicio de amparo que se había tramitado.

La decisión propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis invade notoriamente las facultades constitucionales de la Suprema Corte y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución de Edmundo Jacobo, así lo comunicó el Gobierno mexicano.

Por su parte, la magistrada Soto Fragoso señaló que el juicio electoral SUP-JE-23/2023, interpuesto por el INE, resultó improcedente en virtud de que el artículo transitorio impugnado no genera ninguna afectación a la esfera jurídica del Instituto, además que un análisis abstracto de la norma no está previsto en las facultades del TEPJF

En el mismo sentido, el magistrado Indafer Infante explicó que la petición del INE excede el ámbito de atribuciones del TEPJF al quejarse de una invasión de competencias, lo cual solo puede ser conocido por la SCJN, además de carecer de legitimación para impugnar el artículo transitorio al no existir un acto directo que afecte su esfera jurídica.

Por otro lado, el magistrado José Luis Vargas afirmó que, al existir un amparo en trámite, la competencia del asunto ya no es materia electoral y debe ser conocido por el juzgado de distrito, pues considerar lo contrario daría lugar a una contradicción de criterios y conflicto competencia, también Vargas aseveró que el artículo transitorio no es una norma privativa, pues atiende a las características de las disposiciones transitorias que están destinadas a aplicar un caso en específico para que la norma de que se trate entre en vigor.

El Gobierno de México en el comunicado mencionó que los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN.

Por último, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal informó que; “explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica “lawfare” en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”.