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  • 15 Jun 2022
  • 10:06
  • SPR Informa 6 min

Un INE sin democracia sindical

Un INE sin democracia sindical

Por José Alfonso Aparicio .

Recientemente escuché en entrevista[1] al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que señaló que, el Secretario de Gobernación se había equivocado al aludir a personal sindicalizado del INE, cuando en esta institución no existía sindicato, y textualmente afirmó:

“[…]

No hay sindicato… tú imagínate que por algún problema laboral emplazara el personal sindicalizado del INE a huelga, el día anterior a una elección, aquí estamos hablando de asuntos de seguridad nacional y gobernabilidad democrática.

Por eso el INE no está regido por el artículo 123 constitucional, que es el que regula las relaciones laborales tanto en el ámbito privado como en el ámbito público […]” (Sic)

 

El funcionario en cita acusa equivocación con otra equivocación. Si bien el régimen laboral del INE no se rige por el artículo 123, sino por el diverso 41 de la Constitución, lo cierto es que ello no es impedimento jurídico para que exista uno o varios sindicatos en la institución electoral, que como consecuencia puedan ejercer el derecho de huelga y negociación colectiva, y que no solo tienen fundamento constitucional en dichos artículos sino en los propios artículos 6° (libertad de expresión) y 9° (libertad de asociación), de la misma carta magna, así como en tratados internacionales y resoluciones vinculantes para el Estado mexicano.[2]

Más allá de la precisión técnica, propia de abogados, lo que me parece grave es la concepción de los derechos laborales que la cita del funcionario deja ver. 

Afirmar que la “gobernabilidad democrática” no incluye derechos laborales (entre ellos el de sindicalización y huelga), me parece que parte de una premisa equivocada. 

La democracia debe, ante todo, incluir derechos laborales. L@s trabajadores son actores principalísimos de la democracia, y los sindicatos obreros no cabe duda que también son vehículos de participación ciudadana y de la democracia, tanto en amplio sentido como en el meramente electoral. No es casual que la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevea conceder permisos a l@s trabajadores para acudir a ejercer sus derechos político electorales (art. 132, fr. IX); por una razón muy simple: los trabajadores al laborar en cualquier actividad lícita no dejan de tener derechos ciudadanos (de ahí que se adopte en la academia el concepto de “ciudadanía laboral”).

En ese sentido, no veo razón por la que l@s trabajadores del INE no tengan el derecho de asociación y como consecuencia de huelga (en plena “casa de la democracia”). En casos similares, por ejemplo, la LFT establece para determinad@s trabajadores de servicios públicos (como energía eléctrica, sanitarios, etc.) la obligación de avisar con mayor tiempo la fecha de estallamiento de huelga, así como la posibilidad de que no se paralicen la totalidad de actividades una vez estallada la huelga, pero ello no significa que aún limitado se elimine por completo el derecho mismo (Cfr. arts 466, 920, fr. III; 925; 935 y 936).

De hecho, en el antes IFE, existieron intentos de reconocimiento oficial de agrupaciones sindicales.[3]

Más aún, con una reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de mayo de 2019, en que se busca la democracia sindical, se incluyó al INE como parte de la Junta de Gobierno de la autoridad que registra a todas las agrupaciones sindicales y a los contratos colectivos de trabajo del país (art. 590-D). 

Razones anteriores, por las que el INE debe pregonar la democracia a la que constitucional y legalmente está encomendado instrumentar. Bien convendría aplicar el refrán tan repetido de “el juez por su casa empieza”. Las y los trabajadores del INE (más allá de su alta burocracia), dicho sea de paso, son la base de su actividad principal: organizar elecciones.

 

 


 

[1] Cfr. Entrevista transmitida el 13 de enero de 2022 (a partir del minuto 20): https://www.youtube.com/watch?v=kz3vgiDxZFg (visto por última vez el 13 de junio de 2022).

[2] De acuerdo a la Jurisprudencia 293/2011, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[3] Aquí un ejemplo que se reporta en La Jornada: https://www.jornada.com.mx/2006/10/02/index.php?section=politica&article=009n2pol (Consultado por última vez el 13 de junio de 2022).