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  • 08 Oct 2024
  • 10:10
  • SPR Informa 6 min

Suprema Corte. La verdadera monarquía

Suprema Corte. La verdadera monarquía

Por José Alberto Alvarado Pineda

Existe una frase que puede describir con exactitud la actitud, la ideología, el pensamiento, la forma de ser y hasta el deseo de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, representados por la ministra presidenta Norma Piña.

Cuando, los ministros de una forma absurda, y por demás ilegal, pretenden analizar en sesión pública del pleno de la suprema corte una reforma constitucional, demuestran que no están a la altura del momento en que vive el país, pues no les queda claro que, la reforma a la constitución en materia del poder judicial federal y todas las reformas a la constitución, es un acto que no sólo se encuentra señalado en el artículo 39 de la constitución, como la forma de expresión del pueblo de México, de la nación mexicana, de autogobernarse, de modificar su forma de gobierno; de modificar, cuando así lo crea necesario y prudente, su forma de gobernarse, sino que en toda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala en diversos artículos, que la soberanía, la autorregulación, la autodeterminación, el autogobierno es una facultad inherente a la nación, al pueblo de México. 

La modificación o reforma a la constitución no es una facultad exclusiva del poder legislativo federal; los estudiosos de la constitución, saben que el método para la reforma constitucional establecida en nuestra propia constitución, es un método rígido, ya que se requiere se cumpla con diversos requisitos, entre ellos, que el poder legislativo federal, es decir el Congreso de la Unión, apruebe dichas propuestas de reforma con una mayoría calificada, es decir con dos terceras partes de los integrantes presentes en sesión de cada una de las cámaras que la integra. Pero esto no se queda aquí, sino que requiere que las legislaturas de los estados sesionen y aprueben también esa reforma, requisito que se cumplirá siempre y cuando la mayoría simple de las legislaturas de los estados aprueben dichas reformas, es decir por lo menos 17 de las 32 entidades federativas.  Este mecanismo y órgano reformador, los estudiosos del derecho, lo denominan CONSTITUYENTE PERMANENTE. 

En efecto, como se puede observar, es ese Constituyente Permanente, donde se encarna la voluntad del Pueblo, la voluntad de la Nación, puesto que el pacto federal se encuentra también consultado para la reforma a la constitución que da vida, precisamente a la República Mexicana. 

Así, es evidente que la Reforma Constitucional, no es de un partido o de un solo bloque o ideología, puesto que se consulta a las Entidades Federativas, donde el Pueblo también determina quién es el que gobierna esa entidad y, por lo tanto, su voz se encuentra representada en la legislatura Estatal. 

En este sentido, la Suprema Corte de Justica deberá acatar la voluntad del Pueblo, de la Nación Mexicana, la única verdaderamente soberana, y por lo tanto la que mandata que se modifique la forma de elección de uno de los poderes de la unión.

Y aquí una reflexión, no se está cambiando la forma de gobierno, pues realimente el gobierno de la Nación Mexicana,  es una república representativa, democrática, laica y federal;  así la reforma constitucional no modifica en nada la forma de gobierno, pues existe una república representativa, es decir un país donde el ejercicio del gobierno se encuentra en tres poderes que son electos por el pueblo y por ende aquellos los representan; democrática, ya que el pueblo es quien elige a sus gobernantes de forma directa; laica, no tiene una religión oficial y se respeta todas; federal ya que existe un gobierno general y cada Estado de la República, así como cada municipio tiene su propio gobierno, existiendo una coordinación y división de funciones y de poder. 

En este sentido, la reforma al Poder Judicial no modifica en nada el gobierno de México, la forma y la división de poderes, la coordinación entre poderes federales, estatales y municipales. Lo que se modificó, fue realimente la forma de lección,  para que esta, sea de forma democrática, es decir, una verdadera elección ciudadana, del Pueblo. 

Esto es lo que no quieren aceptar algunos de los Ministros de la Suprema Corte, pues es claro que no existe ningún elemento para presuponer que exista un mecanismo para que sea ella quien revise una Reforma Constitucional, si acaso solo el procedimiento para ello, pero no la Reforma en sí, puesto que sería tanto como revisar la constitucionalidad de la constitución, es decir, revisar que la constitución esté apegada a la constitución, a ella misma, algo totalmente absurdo. 

Es así que la actitud de la Suprema Corte se encuentra sustentada en el absolutismo de la Realeza, de la Monarquía de los siglos anteriores al siglo XVII, teniendo como un representante digno de ello, la frase que se le atribuye a Luis XIV de Francia, “El Estado soy yo”. 

Sí, hoy la Suprema Corte Monárquica del Estado Mexicano, determina que no importa la forma de gobierno determinado en la Constitución; no importa la republica representativa; no importa la democracia ni el federalismo, ya que el único poder que prevalece y está por encima de todo ello es, ni siquiera el Poder Judicial, sino solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como único poder soberano, único órgano de gobierno que puede determinar la aplicación de la constitución o no; como único Poder de la Unión, que se encuentra por encima del Ejecutivo, del Legislativo y de todos los gobiernos de los Estados de la República, por encima del Pueblo.

Ese es el gobierno que pretende reponer; un gobierno autoritario, un gobierno oligárquico y sin límistes para seguir con la corrupción que les característica. Por fin se quitaron la máscara completamente. 

Pero la reforma ya está y se aplicará en sus términos, pues fue y es un acto soberano del verdadero y único soberano, el Pueblo.