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  • 09 Jul 2024
  • 10:07
  • SPR Informa 6 min

Reformas del Poder Judicial antecedentes y propuestas, un órgano en constante cambio

Reformas del Poder Judicial antecedentes y propuestas, un órgano en constante cambio

Por Diego Alberto Mendoza Díaz

La impartición de justicia en nuestra nación es un tema que necesariamente debe de reformarse,  cuando uno empieza a estudiar la carrera de derecho, una de las premisas que siempre te hacen  saber es que el derecho esta en constante cambio y evolución, esto en razón a la gente que compone a la población de nuestra nación, toda vez que con el paso del tiempo las personas van cambiando su formas de pensar, y también la tecnología ha jugado un papel preponderantemente importante, ya que a impactado en la forma en que los seres humanos nos tratamos, lo que ha generado constantes cambios estructurales en la conducta humana dentro de la sociedad.

Es en razón de lo anterior, que obligatoriamente la forma en como se imparte justicia en nuestra nación ha tenido que ir evolucionando, para adoptar criterios que se adecuen a la actualidad del comportamiento humano, pero la impartición de justicia se encuentra a cargo de un supremo poder, el cual es de vital importancia para hacer valer el orden de las premisas constitucionales. 

Este supremo poder, se conceptualizo el 7 de marzo de 1815 en Ario Michoacan, siendo el resultado de la conceptualización de la construcción de la nación americana que nuestros ancestros concebían como la America Mexicana, y desde luego la materialización de las ideas de independencia de Morelos, ideas que en un origen fueron plasmadas en el documento conocido como Sentimientos de la Nación, y Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón el 22 de octubre de 1814,  el congreso del Anáhuac promulga  en Apatzingán  el Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana.

Documentos que en un origen son el esqueleto de lo que más tarde sería nuestra constitución  como país independiente  y no como erróneamente nos lo han hecho creer que es la Constitución de Cadiz ya que a percepción del que escribe el presente artículo la Constitución  de Cadiz fue vigente para la nueva España. Lo que sí podemos rescatar es que tanto el congreso Constituyente Del Anáhuac  con la Constitución de Apatzingán, como los sentimientos de la nación, y la Constitución de Cadiz, fueron documentos con ideales liberales.

De lo anterior en especifico con el congreso de constituyente de Apatzingan y del documento Sentimientos de la Nación  se tomó como base la división de poderes, es decir el Estado se compondrá con tres poderes supremos que darían equilibro en la administración y gobernanza del mismo, uno como bien se sabe es el poder ejecutivo, otro el legislativo y el poder judicial.

Buscando un equilibrio entre los que crean las leyes, del que ejecuta actos de gobierno, y el que hace valer la ley y la justicia. Lo anterior para prevenir la tiranía de solo un poder . Y no obstante nuestro sistema es de carácter presidencialista, en el alma de nuestra Constitución, la soberanía reside en el pueblo y es el que manda y decide su forma de gobierno, y es el pueblo quien por conducto de estos tres poderes busca el equilibrio para evitar que un solo órgano tenga todo el poder absoluto.

Es así que como lo mencionamos en párrafos anteriores en 1815 se instala el Supremo poder de Justicia de la América Mexicana, el cual se compuso en un origen los magistrados José María Sánchez Arriola como presidente, José María Ponce de León, Mariano Tercero y Antonio Castro, y como secretario Pedro José María Bermeo, el Generalísimo Morelos nuestro Siervo de la Nación presidio el acto solemne.

Ahora bien a lo largo de la historia de nuestra turbulenta nación al triunfo del Plan de Iguala, inicio del México Independiente, la administración de justicia no sufrió cambio alguno, puesto que por decreto del 5 de octubre de 1821 se habilito y conformaron todas las autoridades existentes desde el gobierno del virreinato.

No obstante los ideas libertarios de los documentos de Sentimientos de la Nación de Morelos y Elementos Constitucionales de Rayón prevalecieron en el concepto político de nuestros lideres, y en las constituciones de 1824, 1857, y 1917, dándole facultes especificas y atribuciones supremas a un órgano de orden constitucional que hoy conocemos como la Suprema Corte  de Justicia de la Nación, y que desde luego es parte del poder judicial.

Es asi, que hasta el año de 1824, entra en vigencia la primera constitución política del Mexico Independiente este código político ratifico y amplio el capitulo de l acta constitutiva que se refiere ala corte suprema. 

En 1857 otorgo importantes reformas y atribuciones ala Suprema corte de Justica dela Nación y mantiene en esencia elementos de control de avanzaren materia constitucional como lo es el Juicio de Amparo que se fundamentaba en el articulo 101 y de 1877 a 1882 presidio la Suprema Corte Justa  el licenciado Ignacio los Vallarta.

Tan importante es el poder judicial, que durante la convulsa época de ,a intervención francesa, fue la Corte quien de conformidad a  las atribuciones Constitucionales de la época, le dieron la presidencia a Don Benito Juarez Garcia, héroe que no solo expulsó a los franceses, sino que afianzó las reformas liberales que dieron paso a la construcción del México actual.

Durante la convulsa época de la Revolución Mexicana se reforma la constitución de 1857 y se crea el congreso constituyente de Queretano fundándose la constitución de 1917 el 5 de febrero en cuyo capitulo IV establecen la organización del Poder Judicial de la Federación y en el articulo 94 estableció que las atribuciones de este poder recaerá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

A partir de ese momento  desde 1917 a la actualidad  el Poder Judicial de la Federación a pasado por distintas reformas por ejemplo:

• La de el 20 de agosto de 1928 por medio del cual Se aumento de 11 a 16 ministros al haberse creado una tercera Sala.

• La del 15 de diciembre de 1934 que paso de 16 a 21 el número de ministros con motivo de la creación de la Cuarta Sala

• La del 19 de febrero de 1951, Cuando se crea con los Tribunales Colegiados, de Circuito y se aumento de 21 a 26 el numero de ministros de la Corte.

• La del 10 de gasto de 1987 cuando Se busca hacer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un Tribunal de Constitucionalidad delegando los problemas de legalidad a los Tribunales Colegiados de Circuito.

• La del 31 de Diciembre de 1994 en la que se crea el Consejo de la Judicatura Federal y redujo el número de ministros dejándolos como estaban en su  origen de la de 1917 es decir a 11 ministros otorgando facultados a este nuevo órgano juridicial para evaluar el servo profesional de carrera y la administración de los órganos Judiciales.

Evidentemente este ultimo paquete de  reformas tenían en  esencia el espirito reformista neoliberal para la administración de Justicia de nuestra Nación.  Ahora bien después de mas de 30 años y con las ultimas reformas en materia de Administración de Justicia  con la protección a nivel constitucional Derechos Humanos y la oralidad,  hoy el poder ejecutivo pone a la mesa un nuevo paquete de reformas encaminado a la elección por medio de voto popular para integración de los ministros de la Suprema Corte de la Nación y los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito entre otras modificaciones, donde entre sus objetivos encontramos.

  1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
  2. Elección popular de Ministros ,Magistrados y Jueces.
  3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
  4. Nuevas reglas procesales .

 

Cuya propuesta de integración.

  1. Reduce el número de Ministros de 11 a 9 integrantes.
  2. Reduce el periodo de encargo de 15 a 12 años.
  3. Se eliminan las dos Salas. LA Corte solo sesionar en pleno y sus sesiones deberán ser públicas. 
  4. Se elimina la p3nsion vitalicia para actuales y futuros ministros.
  5. Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República sin excepción.

 

En cuya propuesta de elección por voto popular de Ministros y Jueces sería de la siguiente manera según la propuesta, es decir a partir del año 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial.

Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones. 

Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.

 • El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas;

 • El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada; 

• El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos. En el caso de los 1,633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión)

El proceso electoral  y los resultados de la elección a propuesta será de la siguiente manera :

• El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organiza la elección. 

• Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas. 

• No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.

•Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas. 

• El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En caso de ausencia definitiva de Ministros, Magistrados o Jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria: 

• Para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna; 

• Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna; 

• Para Magistrados electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone la terna.

Y para el caso de sustitución  del Consejo de la Judicatura Federal la propuesta  se presenta de la siguiente manera :

Se propone un Tribunal de Diciplina Judicial cuyas que se estruturaria de la siguiente manera:

Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión. Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.

Y por otro lado también se propone la creación de un órgano de Administración Judicial el cual estaría integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres. Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Ahora se restablecerla nuevas reglas procesales las cuales  serían:

• Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora. 

• Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. 

• Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes. 

• Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores. 

Todo lo anterior, si asi se aprueba en el congreso de la Unión integraría nueva propuesta del la estructuración funciones y confirmación del Poder Judicial de la Federación para la administración de Justicia.

Lo cual deja algunas interrogantes que seguramente se subsanaran a lo largo de la discusión  e información sobre esta importante reforma que reestructura a todo el órgano de control constitucional y administración de justicia de nuestra nación, una de las reformas más importantes desde 1994 como ya lo hemos manejado a lo largo del presente texto. 

Hay que ser críticos y metódicos pues un órgano de control constitucional que opera de contrapeso para evitar el abuso de autoridad, entre los demás poderes como lo es el legislativo y el Ejecutivo.

Recordando que en el espíritu de la confirmación de nuestra nación los ideales de Morelos y Rayón, expusieron la gran importancia de mantener un equilibrio para una vida democrática de nuestra nación.