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  • 07 Mar 2025
  • 20:03
  • SPR Informa 6 min

Impartición de justicia en México: Un camino hacia la igualdad para las mujeres

Impartición de justicia en México: Un camino hacia la igualdad para las mujeres

Por Juno Galindo

En la historia del movimiento feminista, se registran logros que hemos obtenido las mujeres a raíz de la lucha que se ha emprendido para lograr una sociedad más justa e igualitaria, en la que tener las mismas oportunidades de desarrollo pleno como las que históricamente han tenido los hombres, se vuelve un reto constante.

A la conquista de derechos sociales, políticos, económicos y de la igualdad ante la ley, por no ser el único aspecto que satisfacían nuestras expectativas, le siguieron, entre otras cuestiones, las inconformidades que se centraron en las desigualdades dentro de la estructura social, derivada de la diferencia de sexo, en donde la mujer era y sigue siendo víctima del sistema patriarcal. 

De esta forma, la lucha de las mujeres se cimienta fundamentalmente en la opresión que las reduce en un estado de vulnerabilidad, paternalismo y en consecuencia, en el reclamo al derecho de vivir en un entorno libre de violencia contra las mujeres diversas, las mujeres indígenas, las mujeres afromexicanas y las mujeres trans.

Derivado de que históricamente las mujeres somos quienes estadísiticamente sufrimos discriminación y exclusión, derivadas de la construcción cultural de la diferencia sexo-genérica, y a efecto de hacer realidad el derecho a la igualdad en los procedimientos judiciales, ante lo sensible y visible de esta problemática tan arraigada en la sociedad mexicana, acorde con las obligaciones nacionales e internacionales, la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de la interpretación de los artículos 1°, 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los numerales 2°, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” y 1° y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, estableció el criterio en el sentido de que todos los órganos jurisdiccionales de país impartan justicia con perspectiva de género, siendo este un método analítico a través del cual el juzgador detecta y elimina todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar cada caso en concreto considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad de las personas. 

Además, se precisó que la perspectiva interseccional también es obligatoria para todo juzgador, entendida como la confluencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, esto es, tomar en cuenta en sus decisiones judiciales la discriminación basada en la raza, origen técnico o nacional, discapacidad, clase socioeconómica, orientación sexual, identidad de género, religión, cultura, tradición, etcétera., por lo en la sentencia se deben reconocer estos argumentos para resolver el asunto. Asimismo, que una sentencia judicial no puede sustentarse en estereotipos o roles de género, pues son actos discriminatorios 

Así, se concluye que en el caso de las mujeres, la visión de género como la interseccional, son obligatorias, al momento de juzgar con perspectiva de género, con la finalidad de contar con un acceso integral a la justicia. 

No obstante, los esfuerzos realizados, continúa la desigualdad entre las mujeres y los hombres en diversos ámbitos, entre estos la impartición de justicia, por ello, se requiere que se establezcan defensorías públicas y órganos jurisdiccionales especializados en Violencia contra las Mujeres para que desde un inicio analicen el caudal probatorio y pronuncien sentencias que lleven a consolidar la protección de los derechos de las mujeres.