El 29 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación[1] reforma al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se adicionó una fracción VII a dicho artículo:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
[…]
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
[…]”
Dicha reforma se le conoció mediáticamente como la “Ley 3 de 3” – aunque se trató de una reforma constitucional no de una ley, en estricto sentido – (y que es distinta a aquella 3 de 3 que refería a la declaración patrimonial, fiscal y de intereses), y fue así nombrada por el impedimento para cualquier mexicano de obtener empleo, cargo o comisión en el servicio público o ser registrado como candidata para ocupar un cargo de elección popular, cuando se tenga antecedentes de:
Antes, el INE ya había en 2021 implementado unos formatos en que ponía como condicionante para los candidatos dichas temáticas.[2]
Aunque encuentro importante dicha reforma, me hubiera gustado que así como se límita a no participar electoralmente a personas que se coloquen en las aludidas hipótesis, también se eliminase la restricción que existe del derecho al voto/sufragio de personas en situación de prisión (que también prevé el citado artículo constitucional) y que me parece profundamente injusto y carente del sentido del derecho penal de reintegrar a los delincuentes a la sociedad.[3] O bien que se excluya a deudores alimentarios para ser empleados en el servicio público, siempre y cuando no se trate de puestos de elección popular, toda vez que contrario a la lógica de lo que plantea la reforma considero que resulta una forma más eficaz de localizar a los deudores que tiene una actividad remunerada y realizarseles el descuento al salario correspondiente (sin empleo visible no es posible), ya que por obligación legal resulta su contratación y salario información pública accesible a cualquier interesad@.
Por otro lado, y lo verdaderamente destacable de la reforma constitucional, -que por dicha naturaleza requiere de una aprobación dificultada frente a la aprobación de cualquier ley ordinaria-, es que se logró un amplísimo consenso de todas las facciones políticas del país representadas en los Congresos:
La Diputada Aleida Alavez Ruiz (de Morena) destacó: [5]
“… el objetivo de esta iniciativa plural es avanzar en los derechos de las mujeres y de sus hijas e hijos, ya que, dijo, “no es posible ni siquiera imaginable pensar que la misma persona que violó, agredió sexualmente, atacó a una mujer o incumplió con su obligación alimentaria con su familia sea partícipe de la toma de decisiones o de las operaciones en las instituciones de este país”.
Ahora será muy importante que se fortalezca la administración de justicia penal debido a que actualmente el Ministerio Público tiene a su cargo 600 casos, y solo el 4.2 por ciento de ellos está abocado al tema de la violencia contra las mujeres.[6]
Sin embargo, y en momentos en que se afirma que el país se encuentra muy “polarizado”, resulta muy aplaudible – y es muestra de una democracia con vitalidad – la existencia de consensos, en el sentido que Garzón Valdéz señala:[7]
Aceptemos que hay diferencias, pero optemos siempre por los consensos. Es sano y es deseable.
[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690265&fecha=29/05/2023#gsc.tab=0
[2] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116222/CGex202012-21-ap-7-a.pdf
[3] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5821/2.pdf
[4] https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/5878-pleno-del-senado-aprueba-ley-3-de-3-remite-el-documento-al-ejecutivo
[5] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Camara-de-Diputados-aprueba-3de3-contra-la-violencia-20230330-0128.html
[6] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/mesa/se-han-recibido-20-notificaciones-de-congresos-locales-que-ya-aprobaron-la-ley-3-de-3-contra-la-violencia-diputado-creel-miranda
[7] https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182000000100007