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  • hace 3 días
  • 12:06
  • SPR Informa 6 min

Investigarán en CDMX asesinatos de mujeres trans como feminicidios

Entra en vigor este 28 de junio el decreto publicado en la Gaceta Oficial en el que quedó tipificado el delito de violencia vicaria, con el que se condenará hasta seis años de prisión a quien mantenga o haya mantenido un matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y ejerza violencia física, sicológica, económica, sexual o patrimonial contra ella utilizando a sus hijos. Además, con la modificación al Artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal permitirá que los asesinatos de mujeres trans sean investigados como feminicidios.

De igual forma, aumentó la pena máxima de 60 a 70 años de cárcel a quienes comentan feminicidio, cuando sea cometido por dos o más personas o en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviera un vínculo de parentesco afectivo o de confianza, tras la entrada en vigor la reforma al artículo 148 bis del Código Penal capitalino. Además, la reforma a este artículo aclara e incluye que “Para efectos de este artículo, el término mujeres incluye a todas las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, así como a todas las personas de género femenino”.

El delito de violencia vicaria también aplica para toda aquella persona que use a sus ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado con amenazas, intimidación, los pongan en peligro o cualquier acto de violencia, así como a las personas que sustraigan menores de edad o los retengan ilícitamente.

En cuanto a las personas que ejerzan violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones previstas en éste, de acuerdo con el artículo 323 sextus de Código Civil.

Asimismo, aplicará cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito, o cuando la víctima sea menor de 12 años, adolescente entre 12 y 18 años, mujer con discapacidad o mayor de 60 años.

El decreto publicado establece que existen razones de género cuando se presenten los siguientes actos:

  • Antecedentes de amenazas, acoso, lesiones o cualquier tipo de violencia contra la víctima. Esto puede ser en el ámbito familiar, laboral, escolar, docente, comunitario, institucional, político, digital, mediático o cualquier otro en el que se desarrolle.
  • Exista o haya existido una relación de subordinación entre el agresor y la víctima, Por ejemplo, vínculo laboral, docente, religiosa, institucional o de servicio.
  • Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  • El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, arrojados, depositados, enterrados o incinerados en un espacio público.
  • La víctima haya sido incomunicada o desaparecida previo a su fallecimiento.
  • La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, es decir, una situación que inhiba su defensa.
  • Que el asesinato esté motivada por prejuicios o estereotipos relacionados a la orientación sexual, identidad o expresión de género o las características sexuales de la víctima.