• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/emite-la-presidenta-claudia-sheinbaum-decreto-para-reformar-la-ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos
  • 29 May 2025
  • 19:05
  • SPR Informa 6 min

Emite la presidenta Claudia Sheinbaum decreto para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto para reformar más de cien artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Entre las modificaciones destacan la prohibición y sanción para quienes fabrican armas de fuego artesanales o con impresoras 3D, así como la prohibición del uso de vehículos particulares con adaptaciones para utilizar armamento y la limitación del uso de accesorios tácticos únicamente a quienes practican la caza o tiro deportivo.

Dicho decreto se dio a conocer este 29 de mayo en el Diario Oficial de la Federación y define como arma de fuego “todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules”.

Asimismo, establece que serán de uso exclusivo de las fuerzas armadas “cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta”, y también “proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50" (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento”.

En ese sentido, le otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) la facultad de “autorizar el uso de las armas, municiones y materiales”, mediante justificación de necesidad, “a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras”. Además, señala que es facultad de la Defensa “el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos”.

De igual manera, refiere que “pueden portar armas, en los casos y con las condiciones que establece la presente Ley y su Reglamento”:

  • Cuerpos policíacos federales, estatales, municipales y de las alcaldías
  • Organismos “que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”
  • Empresas de seguridad privada y ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley, así como con las demás disposiciones legales aplicables

En el documento también se establece que:

  • Las personas que se dediquen a la cacería o el tiro deportivo deberán realizar el registro correspondiente ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y la Defensa
  • Personas físicas o morales pueden tener museos y/o colecciones de armas, pero también deberán cumplir con los registros y normas correspondientes, entre los que se incluye la prohibición de compra de cartuchos para tales artefactos
  • Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas

En cuanto a las políticas de cultura de paz que han caracterizado la gestión de la presidenta Claudia Sheinbaum, este decreto señala que tanto el Poder Ejecutivo Federal, como los Gobiernos estatales y locales “deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo. Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación”.