• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/avala-scjn-tope-a-comisiones-por-administrar-afores
  • 31 Oct 2025
  • 11:10
  • SPR Informa 6 min

Avala SCJN tope a comisiones por administrar Afores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el pasado 30 de octubre una reforma impulsada en 2020, por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, que establece topes a las comisiones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) por el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores. 

El Pleno de la SCJN consideró que esta medida responde al interés público de proteger el ahorro de las personas trabajadoras y no vulnera la confianza legítima ni la libertad de competencia, con lo que se reconoce que el Estado puede regular este tipo de actividades para garantizarles beneficios directos. 

Los ministros de la Suprema Corte determinaron que es constitucional que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro estipule un límite máximo a las comisiones que pueden cobrar las Afore, calculado como el promedio de las comisiones en los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Colombia y Chile.

Cabe señalar que la Afore Invercap impugnó la constitucionalidad de dicho artículo, a través del amparo en revisión 177/2025, argumentando conceptos de violación como el derecho económico a la competencia y libre acceso a mercados, entre otros. 

Sin embargo, los ministros declaran infundados los argumentos de la empresa y reconocieron la regulación del Estado sobre este tipo de actividades y consideró que esta medida responde al interés público de proteger el ahorro de las personas trabajadoras. 

La ministra ponente, Yasmín Esquivel, planteó que debe privilegiar la seguridad social y las medidas de un sistema de ahorros que permita pensiones dignas, como lo establece la reforma aprobada en 2020, para proteger los recursos de los trabajadores.

“No es procedente analizar la norma y sus eventuales efectos como si se tratara de un libre mercado, pues el Sistema de Ahorro para el Retiro es de orden público regulado y su objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos, por lo que los agentes que ahí se desenvuelven no cuentan con total autonomía para operar en un mercado que prime la libre competencia”, explicó Esquivel Mossa. 

En tanto, la ministra Loretta Ortiz consideró que la disminución del tope del máximo de las comisiones, es una medida que se dirige a beneficiarles a efecto de que puedan tener una pensión que les permita cubrir sus necesidades de manera digna al momento del retiro o jubilación, lo que se traduce en una manera de garantizarles su derecho a la seguridad social.