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  • hace 2 horas
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Revés al PRI; SCJN valida el mecanismo de verificación de integridad para personas aspirantes a candidaturas

Por unanimidad, el Pleno de la SCJN avaló el proyecto (84/2026) y declaró infundada la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la reforma electoral que creó un mecanismo para evaluar el riesgo de que aspirantes a cargos de elección popular estén vinculados con actividades delictivas, de cara a los comicios de 2027.

El Pleno reconoció la validez del decreto publicado el 2 de junio de 2026, mediante el cual se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y se creó la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del Instituto Nacional Electoral (INE).

El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que el mecanismo es constitucional porque no constituye un requisito de elegibilidad ni una causa para impedir el registro de una candidatura, sino que busca proporcionar información a los partidos políticos para que decidan si postulan o no a una persona candidata.

¿QuÉ dice la reforma?

Tras la reforma del 2 de junio que reformó el artículo 42, numeral 2, y se adicionó el Título Segundo Bis al Libro Cuarto, con los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter, de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se creó la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como una comisión permanente del INE y estableció sus funciones

La Comisión de Verificación del INE recibirá, antes del registro electoral, las listas de personas que los partidos pretendan postular o de quienes busquen una candidatura independiente. La revisión será voluntaria, confidencial y requerirá el consentimiento de las personas aspirantes.

La información será enviada a instituciones de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras, como la FGR, el CNI, la UIF y la CNBV, para determinar si existe un “riesgo razonable” de posibles actividades delictivas. El resultado será comunicado al INE y éste informará a partidos o aspirantes si alguna autoridad detectó un riesgo, sin revelar el hecho específico y bajo reglas de confidencialidad.

¿Qué sostuvo el PRI?

El PRI argumentó que la reforma vulnera la distribución constitucional de competencias al permitir que una comisión del INE reciba y analice listas de aspirantes a cargos de elección popular, incluidos los de carácter local.

El partido sostuvo que el Congreso no puede ampliar las facultades del INE para intervenir en candidaturas locales mediante un procedimiento obligatorio de análisis de riesgo, pues la Constitución establece las competencias de las autoridades electorales estatales.

Asimismo, el PRI señaló que la viabilidad de las candidaturas locales quedaría condicionada por evaluaciones de autoridades federales de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y control financiero, lo que, a su juicio, vulnera los artículos 116 y 124 de la Constitución.

¿QuÉ sostuvo la corte?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró infundados los argumentos del PRI y determinó que la reforma no invade las competencias de las autoridades electorales locales. Señaló que el artículo 41 constitucional establece que la ley fijará los requisitos y formas para la selección y postulación de candidaturas, mientras que la organización de las elecciones corresponde al INE y a los organismos públicos locales electorales.

La Corte recordó que el INE tiene facultades en procesos electorales federales y locales en materias como capacitación, padrón electoral, ubicación de casillas, fiscalización, resultados preliminares y otros aspectos que determine la ley. A su vez, los organismos electorales locales conservan las atribuciones que no están expresamente reservadas al INE.

En el caso concreto, la Corte sostuvo que la Comisión de Verificación no tiene facultades para determinar la elegibilidad de las personas aspirantes ni para otorgar o negar el registro de candidaturas. Explicó que el mecanismo únicamente permite recabar y comunicar información sobre posibles riesgos en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y finanzas.

Por ello, la Suprema Corte concluyó que incluir a aspirantes a cargos federales o locales en el procedimiento de verificación no afecta las competencias de los organismos electorales estatales. La decisión sobre la elegibilidad y el registro de las candidaturas locales permanece en el ámbito de las autoridades electorales locales, por lo que descartó la invasión competencial alegada por el PRI.

Resolución de la Corte

Con ello, la SCJN determinó que la acción de inconstitucionalidad presentada es procedente, pero infundada.

Por mayoría, declaró la validez del decreto publicado el 2 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reformó el artículo 42, numeral 2, y se adicionó el Título Segundo Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las nuevas disposiciones, que incluyen los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter, establecen el mecanismo en materia de integridad en candidaturas.

La Corte ordenó que la resolución sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.