La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) redujo los tiempos fiscales de radio y televisión de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado el pasado 23 de abril de 2020 por el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
La reducción de tiempo en televisión va de 18 a 11 minutos diarios y de 35 a 21 minutos diarios, en el caso de estaciones de radio.
El decreto autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto sobre servicios declarados de interés público. Ante ello, el Instituto Nacional Electoral (INE), impugnó tal reducción y argumentó que implicaba una afectación a los tiempos que constitucionalmente le corresponde administrar para el cumplimiento de sus actividades en periodo electoral y en el periodo ordinario.
Sin embargo, la SCJN refutó esta declaración y precisó que durante los procesos electorales el INE contará con 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión mientras que, en tiempos ordinarios, tendrá el 12% del total de los tiempos de radio y televisión que disponga el Estado conforme a la ley y bajo cualquier modalidad.
De acuerdo con el Pleno de la Suprema Corte, el Decreto impugnado tampoco viola el derecho de las y los ciudadanos a la información ya que no se disminuyó la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público, ya que el INE cuenta con la obligación de distribuir el porcentaje de forma equitativa con el que cuenta los partidos y las y los candidatos independientes.