El gobernador de Jalisco, Pablo Lemus Navarro, insistió en un mensaje difundido en sus redes sociales en que el esquema para construir el nuevo Acueducto Sustituto Chapala–Guadalajara no representa una privatización del agua.

Sin embargo, la documentación remitida al Congreso del Estado revela una arquitectura contractual de Construcción, Mantenimiento, Rehabilitación y Operación (CMRO) que comparte la lógica financiera central del controvertido modelo de las Asociaciones Público-Privadas (APP) del sexenio de Enrique Peña Nieto.
Al igual que ocurrió con los hospitales del IMSS y del ISSSTE, donde el erario terminó pagando tres y hasta cuatro veces el valor físico de los inmuebles a cambio de evitar registrar deuda directa, Jalisco se perfila a asumir un compromiso presupuestal multimillonario que comprometerá los recursos públicos hasta por veinticinco años.

Según la postura de la Secretaría de Hacienda Pública estatal, la inversión inicial rondará los 11 mil 922 millones de pesos y el costo de operación y mantenimiento se situará en torno a los 587 a 590 millones de pesos anuales.
Sin embargo, esta última cifra corresponde únicamente al componente operativo básico del contrato, no a la contraprestación total que el erario deberá liquidar al consorcio. Como advirtió la bancada de Morena en el Congreso local, si el gobierno pagara una cuota lineal de 587 millones de pesos al año durante dos décadas, apenas se cubrirían 11 mil 740 millones, un monto que ni siquiera alcanzaría para amortizar el costo de construcción original de la obra.
La corrida financiera turnada a comisiones legislativas proyecta un costo acumulado que asciende a 39 mil 689 millones de pesos en un horizonte a 20 años, y que se dispara hasta los 48 mil 296 millones de pesos a 25 años.
Al dividir ese total entre los 20 años del plazo base, la factura anual promedio para los jaliscienses se ubicaría cerca de los 2 mil millones de pesos al año, más de tres veces el monto que oficialmente se presenta como costo de operación.

Esta disparidad se explica en la propia ingeniería del negocio, el consorcio privado no aporta capital a fondo perdido, sino que actúa como un intermediario financiero. La empresa acude a la banca comercial a contratar créditos con tasas de interés de mercado ordinarias, comisiones de estructuración y coberturas contra riesgo.
Todos estos sobrecostos de la deuda privada, sumados a una tasa de rentabilidad garantizada sobre su capital (TIR), las cuotas de mantenimiento preventivo y los ciclos de rehabilitación mayor cada década, se empaquetan dentro de la contraprestación mensual que pagará el Estado.
El Gobierno de Jalisco terminará absorbiendo el servicio de una deuda bancaria comercial mucho más cara que si hubiera contratado directamente un crédito preferencial con la banca de desarrollo, todo para sostener la narrativa política de que el proyecto no computa formalmente como “deuda pública directa”.
Lemus argumenta que no existe privatización porque los títulos de concesión ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua) permanecen bajo la titularidad del Estado y el cobro de tarifas continuará en manos del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA). Sin embargo, en los hechos se configura una privatización fáctica y operativa.
Al ceder la Construcción, el Mantenimiento, la Rehabilitación y la Operación por un cuarto de siglo, el consorcio empresarial asume la administración física del activo estratégico más importante para el abastecimiento del Área Metropolitana de Guadalajara.
Es la empresa privada la que controlará las estaciones de bombeo, los sistemas de telemetría y las decisiones sobre paros técnicos programados o contingencias en la tubería. Además, ante cualquier controversia contractual o retraso en las mensualidades gubernamentales, la infraestructura queda respaldada en fideicomisos y garantías mercantiles.
Bajo este esquema, la rectoría pública queda reducida a una función meramente administrativa y de ventanilla de cobro frente a los usuarios, mientras que la continuidad operativa del derecho humano al agua queda subordinada, durante 25 años y a lo largo de cuatro administraciones estatales, al cumplimiento puntual de un contrato mercantil de disponibilidad con intereses privados.