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  • 01 Dec 2023
  • 15:12
  • SPR Informa 6 min

Mi licencia es un derecho, no está sujeta a interpretación: Samuel García tras fallo que le impide dejar su cargo

El gobernador de Nuevo León, Samuel García, rechazó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León; que le impide hacer uso de la licencia que solicitó para dejar el cargo; afirmó que el órgano judicial carece de competencia hacerlo.

Por medio de redes sociales, el gobernador rechazó además que pueda negársele el derecho a separarse del gobierno neoleonés:

“Mi licencia es un derecho, no está sujeta a interpretación de ningún juez”, indicó García desde su cuenta de X.

Esto ocurre horas después de que el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León dictaminó que el gobernador Samuel García Sepúlveda no puede hacer uso de la licencia que le fue otorgada para separarse del cargo ni salir del estado hasta que se resuelva quién será el gobernador interino de Nuevo León.

El magistrado Alberto Ortega Peza, de la Primera Sala del Tribunal Superior, emitió la resolución que establece que García que implica que no podrá retomar su campaña presidencial este sábado, ya que la licencia que solicitó desde el 2 de diciembre hasta el 2 de junio del 2024 inicia a la medianoche.

La controversia de inconstitucionalidad 25/2023, resuelta por el magistrado Ortega Peza, anula la designación publicada por García en el Periódico Oficial del Estado para dejar a Javier Navarro como encargado del despacho durante su ausencia.

La sentencia ordena específicamente: "Mientras no se surtan dichas condiciones, se ordena al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León que deberá abstenerse de abandonar sus funciones o el territorio del Estado, sin causa justificada previamente calificada por este Tribunal Superior de Justicia”.

Además, el juez establece que el interino designado por el Congreso, Luis Enrique Orozco Suárez, deberá ocupar el cargo en lugar de Samuel García de inmediato.

La suspensión concedida también ordena al gobernador y al Secretario General de Gobierno que no obstaculicen la entrada en funciones del interino e instruye a todas las policías estatales y municipales del estado a salvaguardar la facultad del Congreso Local de nombrar al interino designado por ellos.