El Congreso del Estado de México aprobó una reforma al Código Penal de la entidad que despenaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación en caso de ser producto de una violación, inseminación artificial no consentida, o exista riesgo de muerte para la madre.
Con 55 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones, el Congreso del Estado de México aprobó la modificación que refuerza la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
De acuerdo con el proyecto, que se aprobó este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la interrupción del embarazo voluntario, después del plazo de tres meses “será un delito, cuya pena irá de seis meses a un año de prisión. En caso de practicarse sin el consentimiento de la persona gestante, indistintamente de la etapa del embarazo, serán de cinco a diez años de cárcel y de 50 a 400 días multa, pero si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad”.
La reforma al Código Penal también establece que, en cuanto al personal médico, de enfermería o partería, que realice el procedimiento después de las 12 semanas de gestación, “además de las sanciones antes mencionadas”, será suspendido de tres a seis años en el ejercicio de su profesión y podrían ser hasta 20 años en caso de reincidencia.
Asimismo, quedó estipulado que después del plazo de 12 semanas, el aborto no será considerado un delito cuando “sea resultado de una acción culposa, es decir sin la intención de cometerlo; por un embarazo derivado de una violación; implantación no consentida de óvulo fecundado o inseminado artificialmente, independientemente de si exista o no denuncia, y en caso de que la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o su salud (física o mental) se vea severamente afectada a juicio médico”.
Tras la discusión de los diputados mexiquenses también se determinó que hay excepciones como “alteraciones genéticas o congénitas del producto que deriven en trastornos físicos o mentales graves; si se demuestre que la persona embarazada haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido tener conocimiento del embarazo.
La reforma al Código Penal mexiquense señala que el personal médico y de salud deberá proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes.
Esta iniciativa de reforma al Código Penal del EdoMéx fue firmada por las diputadas locales Zaira Cedillo (morena), Paola Jiménez Hernández (independiente), Gloria Vanessa Linares Zetina (PVEM), Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena), Graciela Argueta Bello (morena), Brenda Colette Miranda Vargas (morena), Angélica Pérez Cerón (morena), María José Pérez Domínguez (morena), Ana Yurixi Leyva Piñón (PT), Ruth Salinas Reyes (MC) y Araceli Casasola Salazar (PRD), así como por le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández (morena).
Además, esta modificación fue impulsada por la Comisión para la Igualdad de Género de la LXII Legislatura mexiquense.