El 6 de junio de 2019 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros.
Precisamente en el marco de esta publicación, terminaron los cómputos distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) que acreditaron a Claudia Sheinbaum como la primera virtual presidenta de México, electa a través de la decisión de 35 millones 923 mil 996 personas que le otorgaron su voto.
Pero no solo el tener próximamente a una mujer al frente del Poder Ejecutivo es algo histórico, también el hecho de que en el país habrá 13 mujeres gobernadoras, nueve que ya ocupaban el cargo y cuatro virtualmente electas.
Los estados que tendrán al frente de su gobierno a una mujer son: Aguascalientes con Teresa Jiménez; Baja California con Marina del Pilar Ávila; Campeche con Layda Sansores; Chihuahua con Maru Campos; la Ciudad de México con Clara Brugada; Colima con Indira Vizcaíno; el Estado de México con Delfina Gómez; Guerrero con Evelyn Salgado; Guanajuato con Libia García; Morelos con Margarita González; Tlaxcala con Lorena Cuéllar; Veracruz con Rocío Nahle y Quintana Roo con Mara Lezama.
Estas fueron las reformas a los artículos que contribuyeron a que la paridad de género en cargos tan importantes de elección popular sean posibles:
La reforma en este artículo habla sobre elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Hace referencia a los derechos de la ciudadanía:
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo lectivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.