• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/ratifica-tribunal-electoral-nuevos-lineamientos-para-autoadscripcion-indigena
  • 19 Jan 2023
  • 13:01
  • SPR Informa 6 min

Ratifica Tribunal Electoral nuevos lineamientos para autoadscripción indígena

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó los lineamientos para la autoadscripción indígena con el fin de evitar los fraudes de personas que se identifican como perteneciente a un pueblo indígena, pero realmente no lo son. 

En las pasadas elecciones federales, en 2018 y en 2021, se crearon los llamados “curules indígenas”, que refieren a puestos de elección que solo pueden ser ocupados por personas pertenecientes a los pueblos indígenas. En un principio, las autoridades electorales propusieron 12 distritos de este tipo y luego se avanzó a 13 y más adelante a 21, donde la población sea al menos 60 por ciento indígena (en México hay 300 distritos electorales). 

Sin embargo, las candidaturas de autoadscripción indígena se han prestado para que los partidos políticos hagan fraudes e inscriban a personas que no personas que no pertenecen a pueblos originarios para garantizarles candidaturas. 

Así ocurrió por ejemplo, en 2021, cuando el Partido Acción Nacional (PAN) presentó a Daniel Martínez Terrazas como candidato indígena por una diputación, señalando que era miembro de una comunidad de Guerrero. Sin embargo, se demostró que no pertenecía a dicha comunidad, ya que los pobladores lo desconocieron, se comprobó que nació en Chihuahua, y en una entrevista ni quisiera pudo decir el nombre del poblado al que le adjudicaron pertenencia. Como este, se han presentado varios casos de políticos que toman los puestos de candidaturas reservadas para miembros de comunidades indígenas.

Este tipo de fraudes se favorecen porque el criterio que prevalecía en el Instituto Nacional para determinar la pertenencia a una comunidad indígena era la autoadscripción simple. 

Actualmente, están en discusión dos criterios para determinar la pertenencia indígena: la autoadscripción simple y la calificada. La primera refiere a que basta con la identificación personal a un pueblo indígena para que se deba reconocer. Este criterio está fundamentado en el 2 Artículo de la Constitución Mexicana, apoyado en la Organización Internacional del Trabajo y en los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas (ONU), bajo el argumento de facilitar la identificación indígena en contextos de discriminación donde se inhibe que las personas de pueblos originarios se reconoczcan como tal, y partiendo de que nadie externo puede definir o no a una persona como indígena más que ella misma. 

Sin embargo, con la llegada de cuotas en diversos espacios, como lo son los puestos políticos o los lugares en educación, así como los apoyos en programas sociales exclusivos para personas indígenas –que tienen por fin eliminar la brecha de desigualdad histórica–, se han dado casos de usurpación de lugares destinados a miembros de pueblos originarios. Por esto se ha fomentado la llamada autoadscripción calificada. 

Este criterio corresponde a que, además de la autoadscripción simple, es necesario acreditar que se tiene un vínculo con la comunidad a la que se dice que se pertenece si se desea obtener una candidatura por una acción afirmativa indígena. Entre los elementos que se toman en cuenta en la autoadscripción calificada, para comprobar que existe la relación con la comunidad, está ser originario y descendiente de la comunidad que se aspira representar, haber prestado en algún momento servicios comunitarios o cargos tradicionales, haber participado en reuniones de trabajo dentro de la población, o ser representante de alguna asociación indígena.