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  • 23 May 2024
  • 19:05
  • SPR Informa 6 min

¿Qué es el periodo de Veda Electoral y Reflexión del Voto?

El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció el periodo de Veda Electoral y Reflexión del Voto, el cual comprenderá del 30 de mayo al 1 de junio de este 2024 a través del cual se deberán llevar a cabo un conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto.

La finalidad de este periodo, detalló el INE, “es que la ciudadanía pueda tener un tiempo en el cual pueda pensar su voto y saber por cuál candidato o candidata votar”. Además, el Instituto aseguró que lo que se propicia es “un silencio institucional entre partidos para permitir a la ciudadanía considerar en qué sentido será su sufragio”.

Veda - Central Electoral

El conjunto de medidas impulsado por el máximo órgano electoral que deberán ser cumplimentadas durante los tres días previos a la elección comprenden la prohibición de:

  • Actos de campaña y proselitismo electoral.
  • Todo tipo de propaganda electoral.
  • Propaganda gubernamental (Excepto campañas de servicios educativos, de salud, o protección civil).
  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
  • Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer preferencias electorales.
     

Además de ello, el INE aseguró que durante este periodo “la libertad de expresión y la libertad de prensa están garantizadas”.

Debido a este acuerdo de temporalidad impulsado por el órgano autónomo, también se entiende que las campañas políticas tendrán como último día el 30 de mayo.

Qué es la Veda Electoral? - Central Electoral

Las medidas dictadas para este periodo se basan en el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual establece que:

“Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.

Además, del artículo 251 de esta misma ley, el cual establece:

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La veda electoral comprende el periodo de reflexión y la Jornada Electoral  - Central Electoral

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.