La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión privada y por unanimidad, no dar procedencia a diversas denuncias y quejas presentadas que tenían como objetivo investigar administrativamente, por distintos temas, a las y los ministros que conforman este órgano, así como a quienes se encuentran en retiro.
Esta resolución contempla, además, que estas quejas y denuncias deben ser remitidas la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para su desechamiento, y de esta manera serán cancelados todos los procedimientos que pudieran haberse iniciado.
La resolución para rechazar las quejas y denuncias contra ministros de la SCJN inició a partir de una consulta al máximo tribunal respecto de la vigencia de los artículos 25, párrafo primero, y demás aplicables del Acuerdo General Plenario 9/2005 para determinar si existen facultades para investigar y sancionar presuntas faltas administrativas cometidas por ministros en activo y/o en retiro.
En el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se establece que los integrantes de la Corte tienen garantías especialmente reforzadas que aseguran la independencia de la SCJN y “la de sus integrantes, distintas de las de otros órganos jurisdiccionales, que eviten la interrupción o perturbación de la función judicial suprema de la República, mediante denuncias frívolas o malintencionadas en contra de los ministros y las ministras”.
La sentencia establece que el “tribunal pleno considera que una interpretación sistemática y funcional del marco constitucional vigente permite sostener que actualmente ya no se sostiene la vigencia del Acuerdo General Plenario 9/2005, tratándose de faltas administrativas atribuidas a las ministras y los ministros de la SCJN”.