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  • hace 14 horas
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La labor de la SCJN en favor de las comunidades indígenas; ONU reconoció avances en materia.

La visita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, incluyó un reconocimiento a México y a las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la integración de  defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Durante la conferencia de prensa al concluir sus cuatro días de trabajo, el Alto Comisionado ofreció al gobierno mexicano asistencia y cooperación para fortalecer sus instituciones, e invitó a mantener la colaboración. También destacó la reforma indígena de 2024 al artículo 2 constitucional, que reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos y establece una nueva relación basada en la autonomía, así como los esfuerzos para impulsar una ley general en la materia y promover las lenguas indígenas.

Señaló que México ha impulsado una reforma que amplía la representatividad y que debe preservar la independencia y funcionalidad del Poder Judicial, garantizando salvaguardas para las personas juzgadoras frente a interferencias indebidas.

Nueva integración de la Corte; acciones en materia

Sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció avances para acercar la justicia a la población, así como el reconocimiento del pluralismo jurídico acorde con la diversidad cultural, social y étnica del país. Desde su nueva integración, el 1 de septiembre tras la reforma judicial, la Corte ha resuelto al menos 12 sentencias de importancia relacionadas con pueblos indígenas.

Al resolver el amparo directo 8/2021, la Corte reconoció que los pueblos y comunidades indígenas se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad debido a la marginación y discriminación histórica que enfrentan.

El artículo 2 constitucional constituye el marco de referencia de los derechos de los pueblos indígenas, junto con instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas en la materia, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como su interpretación a través de la jurisprudencia.

Retos

México es uno de los países con mayor diversidad cultural. Actualmente existen 68 pueblos indígenas oficialmente reconocidos. De acuerdo con el INEGI, según el Censo de Población y Vivienda 2020, en el país hay 7,364,645 personas que hablan alguna lengua indígena (6.14% de la población) y 23.2 millones, es decir, 18.41%, que se autoidentifican como indígenas.

En México, el 69.5% de las personas indígenas se encuentra en situación de pobreza, lo que implica ingresos insuficientes para cubrir necesidades alimentarias y no alimentarias, además de al menos una carencia social. Esta condición se agrava en localidades rurales de menos de 2,500 habitantes, donde alcanza al 78.7% de la población indígena.

En cuanto a ingresos, el 71.9% percibe menos de la línea de pobreza. La esperanza de vida de las personas indígenas es siete años menor que la del resto de la población, y presentan tasas de mortalidad infantil superiores al promedio nacional.

Persisten también rezagos en el acceso a la justicia, donde los agravios a sus comunidades son una constante. Ante ello, desde 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas, bajo el cual la nueva integración ha resuelto casos relacionados con interculturalidad, reconocimiento de abusos por parte del Estado mexicano, discriminación y rezago social y económico.

La actual conformación de la Corte ha resuelto diversos casos relevantes en esta materia.

En el amparo en revisión 344/2025, resuelto el 26 de febrero de 2026 en sesión extraordinaria en Tenejapa, Chiapas (primera vez que sesionó fuera de la capital), la SCJN garantizó el derecho de las comunidades indígenas a ser reconocidas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta decisión permite blindar la entrega directa de recursos, sin intermediación de autoridades municipales.

En los amparos en revisión 583/2024 y 123/2025, resueltos el 25 de septiembre de 2025, la Corte confirmó la validez de los procedimientos de la Ley Minera que obligan a realizar consultas previas a comunidades indígenas antes de otorgar concesiones. Estableció que la falta de consulta invalida de origen los títulos mineros, otorgando a las comunidades herramientas para frenar proyectos extractivos impuestos.

En el amparo en revisión 170/2025, promovido en Oaxaca, el máximo tribunal determinó que el Estado está obligado a difundir leyes y reglamentos en lenguas indígenas. Señaló que la omisión de traducir información pública afecta de manera desproporcionada a las mujeres indígenas, colocándolas en situación de indefensión frente a las autoridades.

Mediante el Acuerdo General 7/2025 (12a.), la Corte estableció un mecanismo para publicar y sistematizar en el Semanario Judicial de la Federación las resoluciones emitidas por autoridades indígenas bajo sistemas normativos propios. Con ello, se reconoce formalmente el pluralismo jurídico y se otorga valor equivalente a la justicia comunitaria frente a la justicia estatal.

En el amparo en revisión 324/2025, resuelto en febrero de 2026, la Corte reconoció el interés legítimo de una persona que se autoadscribe como indígena para defender su territorio en San Sebastián Tutla, Oaxaca, frente a la construcción de complejos habitacionales autorizados sin consulta. El fallo subraya que la autoadscripción es suficiente para acceder a la protección del Estado.

Asimismo, en marzo de 2026, la Corte institucionalizó el Laboratorio de Antropología Jurídica, un espacio orientado a incorporar la cosmovisión de los pueblos indígenas en la elaboración de sentencias, lo que representa un cambio relevante en el enfoque judicial hacia una perspectiva intercultural