La presidenta Claudia Sheinbaum firmó el Decreto de siete leyes secundarias en materia de igualdad de género, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.
La titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlali Hernández, informó que fueron siete las leyes secundarias que se aprobaron en beneficio de las mujeres: Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley Federal del Trabajo, Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Respecto a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se modificaron los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, y se define la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor. Se establece que las políticas públicas del Estado deberán encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en la vida familiar, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil, y se determina el despliegue de políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género, como el “Certificado de Igual de género y no Discriminación”.
Citlali Hernández explicó que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se considera a la ley como reglamentaria del artículo cuarto, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias; se establece que el agresor sale de casa; se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, con el objetivo de prevenir o hacer cesar actos de violencia; se faculta a la Secretaría de al Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para, entre otras cosas, implementar el Registro Nacional, y se faculta a la Secretaría de las Mujeres para, entre otras cosas, crear lineamientos de operación del Registro Nacional y evaluar su desempeño.
En el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se modificaron los artículos 554 y 573, con el fin de establecer medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en los procesos jurisdiccionales en el ámbito familiar, se hace una remisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la definición de la violencia vicaria.
La secretaria de Mujeres explicó que con las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se faculta a las instituciones policiales para aplicar las medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, y además se establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección.