La presidenta Claudia Sheinbaum firmó este 15 de julio el proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, con lo que se busca homologar los procesos de justicia en todo el país y garantizar la cero impunidad.
Durante la Mañanera del Pueblo, Sheinbaum informó que la Ley será enviada al Congreso de la Unión para su discusión en el próximo periodo legislativo y destacó que
“Como primera mujer presidenta asumí la responsabilidad de proteger a las mujeres frente a la violencia y para ello lo primero que hicimos fue llevar a la Constitución los derechos de las mujeres que no estaban plenamente establecidos: la igualdad sustantiva, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a trabajo igual, salario igual”.

La presidenta también consideró que “la peor forma de discriminación, de trato indigno hacia una mujer es el feminicidio, que significa quitarle la vida a una mujer por el solo hecho de ser mujer, es un delito de odio. En nuestro país, aun cuando van disminuyendo los feminicidios, aún se cometen y muchos de ellos lamentablemente siguen sin sanción. Lo que tenemos que garantizar para erradicar este delito en nuestro país es, por un lado, la prevención, la atención, la educación, la formación a través del reconocimiento de la igualdad entre hombre y mujeres y el trato digno entre las personas, como también la cero impunidad”.
En este sentido, llamó la atención sobre la mala tipificación de los feminicidios en fiscalías de todo el país y señaló que el proyecto de Ley “evitará al máximo que pueda ser catalogado como suicidio”.
¿En qué consiste la Ley?
Luisa María Alcalde, consejera Jurídica de la Presidencia, explicó que con el proyecto homologa el tipo penal como: “Comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género” y se establecen 10 razones de género, entre ellas signos de violencia sexual, antecedentes de violencias contra la víctima, delito motivado por estereotipos o prejuicios y contextos de asimetría de poder.
Indicó que con la Ley se determina una pena homologada en todo el país de 50 a 70 años de prisión y se establecen 19 agravantes para aumentar la pena en una mitad, entre ellas que la víctima sea una niña, adolescentes o adulta mayor que esté embarazada o viva con discapacidad; sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante; que la víctima presente signos de violencias como ataques con ácido o sustancias inflamables y que el delito se cometa por una persona servidora pública.

La consejera señaló que, además de la pena privativa de la libertad, la Ley también contempla sanciones adicionales para el responsable, tales como la pérdida de los derechos sucesorios; de la tutela, curatela, guardia y custodia; de la patria potestad y podrá ser destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público.
Aunado a ello, se establece la prohibición de excusas absolutorias o atenuantes por este delito, se determina que el delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles y que no proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada ni amnistías.
Por su parte, Maribel Bojorges Beltrán, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA), señaló que la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio establece que, en materia de investigación:

Finalmente, Ingrid Gómez Saracibar, subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, resaltó que la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, reconoce como derechos de las víctimas:
Otro aspecto relevante en esta materia es que se dispone que la reparación integral del año deberá ser transformadora, adecuada, efectiva, rápida y proporcional.

Asimismo, el Gobierno Federal y las entidades federativas deberán atender de manera integral a las y los hijos de las víctimas; las personas, medios de comunicación y plataformas digitales deberán respetar la dignidad de las víctimas directas e indirectas y todas las autoridades tendrán la obligación de garantizar el derecho a la verdad.
Finalmente, Gómez Saracibar explicó que el proyecto contempla políticas públicas de prevención y atención de la violencia feminicida con énfasis en niñas y niños en situación de orfandad por feminicidio, tales como la creación del Registro Nacional para las y los menores en esta situación, planes integrales de protección para mujeres sobrevivientes así como la atención mediante los Centros LIBRE, los Centros de Justicia para Mujeres, los Espacios de Refugio, la Línea de Mujeres (079-1) y la Red de Abogadas Mujeres.
Detalló que con ello también se implementarán campañas de concientización e información para prevenir el delito de feminicidio, se crearán grupos de apoyo técnico a las investigaciones y se impulsará la elaboración y actualización de registros de feminicidios a nivel nacional.
Antecedentes
La necesidad de esta Ley General radica en que actualmente existe un tipo penal fragmentado ya que las 32 entidades de la República regulan el feminicidio de forma diferentes en los elementos de tipo penal, razones de género, agravantes y penas.
Además, los procesos de investigación están sujetos a deficiencias como la incorrecta clasificación de delitos, falta de análisis de contexto de violencia, entre otros; las fiscalías no cuentan con protocolos de actuación homologados y la ausencia de registros públicos homologados impide la detección de contextos de riesgo, antecedentes de violencia y circunstancias del delito, así como el diseño de políticas de prevención y atención estratégica.
Para hacer frente a esta problemática, el pasado 6 de mayo se reformó el Artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión para emitir la Ley General en materia del delito de Feminicidio.