El Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, que prohíbe el maltrato y la crueldad y establece obligaciones para garantizar condiciones adecuadas de nutrición, salud, estado mental y buen trato a los animales.
El dictamen fue aprobado en lo general con 115 votos a favor y uno en contra y fue turnado a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo.
La nueva legislación reconoce a los animales como seres sintientes e incorpora los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental.
El ordenamiento está integrado por seis títulos y 125 artículos y distribuye competencias entre la Federación, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para establecer acciones de protección, cuidado y prevención del maltrato.
Entre sus disposiciones se contempla la creación de un Registro Nacional de Animales de Compañía y un padrón de personas infractoras, con el objetivo de fortalecer la identificación, vigilancia y aplicación de las nuevas normas.
Para los animales de compañía, la ley establece el principio de tutela responsable y obliga a proporcionarles condiciones adecuadas de vida, alimentación, atención veterinaria y alojamiento. También contempla un proceso de transición para dejar de utilizarlos en actividades de investigación y enseñanza.
La legislación regula además el trato de los animales utilizados en actividades deportivas, espectáculos, comercialización, abasto y producciones audiovisuales. En estos casos establece medidas de manejo y supervisión veterinaria.
Para su exhibición en zoológicos, acuarios y granjas didácticas, contempla requisitos relacionados con instalaciones adecuadas, medicina preventiva, enriquecimiento ambiental y protocolos de emergencia.
Durante la discusión en lo particular, el Senado aprobó con 113 votos a favor modificaciones al dictamen para incorporar las cabalgatas entre las actividades que deberán ser reguladas por las entidades federativas.
También se agregó un segundo párrafo al artículo 78 para establecer que los espectáculos con animales deberán sujetarse a criterios de bienestar, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculo con las personas y sus actividades.
De esta manera, la legislación busca establecer obligaciones concretas para el cuidado de los animales y una coordinación entre los distintos niveles de gobierno para prevenir el maltrato y garantizar condiciones adecuadas para su bienestar.